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RESOLUCION 620 DE 2003
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 45.349, de 23 de octubre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por medio de la cual se fijan requisitos para la celebración de convenios docentes con entidades educativas.
El Director General,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el Decreto-ley 261 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, "es el organismo encargado de prestar auxilio y soporte técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a la medicina legal y ciencias forenses";
Que para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe "coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las universidades y demás entidades del sector educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses";
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe entregar de manera e ficiente y eficaz las pruebas periciales que demanden las autoridades judiciales del país, dado que la razón de ser de la entidad es la producción de pruebas periciales;
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con una infraestructura de alta tecnología, propicia para la realización de las prácticas académicas y docentes en diversas áreas del conocimiento;
Que se hace necesario determinar unos requisitos mínimos que permitan la suscripción de convenios, principalmente con instituciones universitarias y tecnológicas, dentro de un marco de igualdad, responsabilidad y respeto por la normatividad vigente que las regula;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses suscribirá convenios de cooperación educativos con instituciones universitarias y tecnológicas, debidamente reconocidas por la autoridad competente, con el fin de organizar, planear y controlar las actividades docentes y académicas que se proyecten realizar en las instalaciones forenses y administrativas del Instituto.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Las instituciones mencionadas en el artículo anterior, para suscribir convenio de cooperación educativo, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Estar autorizadas por una entidad del Estado para realizar actividades docentes.
2. Los programas académicos que ofrezcan, igualmente deben estar aprobados por las autoridades competentes.
3. El plantel educativo objeto de estos convenios, deberá estar autorizado para otorgar título profesional o tecnológico a sus estudiantes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2003.
El Director General,
Alfonso Cuevas Zambrano.