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RESOLUCIÓN 1226 DE 2018

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento y pago de horas extras y/o compensatorios en la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, el Acuerdo 036 de 2018 del AOG, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el Secretario Ejecutivo tiene competencia para administrar, gestionar y ejecutar los recursos de la jurisdicción.

Que el artículo 88 del Acuerdo 001 de 2018 establece dentro de las funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la de administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Jurisdicción y responder por su correcta aplicación o utilización.

Que el artículo 1 del Acuerdo AOG 003 de 2018, establece que “Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las Situaciones Jurídicas, de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de. empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la Ley 270 de 1996, en el Decreto 194 de 2014, en los Acuerdos 10039 de 2013, 10225 y 10228 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que el Artículo 4 del Decreto 244 de 1981, establece:

“Artículo 4o: Cuando por razones especiales del servicio, los chóferes y conductores de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico y de las Direcciones de Instrucción Criminal, tuvieren que realizar labores en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, se autoriza el pago de horas extras siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a). El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el supervisor inmediato, quien así deberá certificarlo por escrito.

b). El reconocimiento del tiempo de trabajo se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo.

c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales”.

Que a su vez el Decreto 1692 de 1996, “por el cual se amplía el límite para el reconocimiento y pago de horas extras”, dispuso:

“Artículo 1o. A partir de la publicación de este Decreto, ampliase el límite para el pago de extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales".

Que las horas extras, son aquellas horas laborales, que se desarrollan por la necesidad del servicio en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, cuya jornada para los servidores públicos en la JEP corresponde al horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m. con una hora para almorzar, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo 007 de 16 de febrero de 2018.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en el Tribunal Especial para la Paz, en las Salas, en la Unidad de Investigación y Acusación y en la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz - JEP, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos pertenecientes al cargo de Conductor de corporación Nacional Grado 6 y Conductor grado II de la entidad, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, de lunes a viernes y durante fines de semana y días festivos, atendiendo a las reglas establecidas en la presente resolución.

Que la autorización para laborar en horas extras se cuenta con los recursos para su pago, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP con cargo al rubro A-1-0-1-9-1 “HORAS EXTRAS” del presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial parala Paz - JEP para la presente vigencia.

Que el cumplimiento de los anteriores preceptos permitirá racionalizar el trabajo suplementario, atendiendo las necesidades del servicio, primando el adecuado uso de los recursos públicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a los servidores públicos que ostentan el cargo de Conductor Grado 6 y Conductor Grado II de la jurisdicción Especial para la Paz - JEP, hasta por un tope máximo de ochenta (80) horas al mes.

PARÁGRAFO 1: Para los servidores públicos que superen el tope máximo de ochenta (80) horas extras, el excedente de horas será reconocido en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho punto cinco (8.5) horas de trabajo, previamente concertado con el jefe inmediato.

ARTÍCULO 2. Para autorizar y pagar las horas extras y/o compensatorios de que trata el artículo primero, deberá ser diligenciada por el servidor que ostenta el cargo de Conductor Grado 6 y Conductor Grado II, la “Planilla de Horas Extras” anexa a la presente resolución, la cual debe incluir las horas extras generadas diariamente y presentarla consolidada en la Subdirección de Talento Humano, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al que se originaron.

ARTÍCULO 3. El reconocimiento y pago de horas extras, así como el reconocimiento de compensatorios, se hará mediante Resolución motivada expedida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaría Ejecutiva

Jurisdicción Especial para la Paz - JEP

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