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RESOLUCIÓN 1203 DE 2018
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019>
Por la cual se delegan funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, el Decreto 2107 de 2017 y los Acuerdos 006 de 2018 y 036 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que el artículo 7o transitorio del referido Acto Legislativo estableció que la Secretaría Ejecutiva, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.
Que el Decreto 2107 de 2017 dispuso “(...) el Secretarlo Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargara de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el electo, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".
Que el Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, establece que la Secretaría Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de- la presidencia y/o el órgano de gobierno, enfocando los mismos para el logro de los objetivos y la ejecución de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.
Que el Acuerdo 006 de 2018, modificado por el Acuerdo 036 de 2018 estableció la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y determinó dentro de las funciones de la Secretaria Ejecutiva, las de actuar como representante legal de la JEP, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, suscribir en nombre de la Nación-Jurisdicción Especial para la Paz, los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP, responder por su correcta aplicación y utilización, y aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño de los servidores de la Secretaría Ejecutiva.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido el artículo 211 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone* que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias'.
Que la citada norma adicionalmente establece que* “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado por el Decreto 111 de 1996 dispone que las facultades de contratación y ordenación del gasto de los jefes de los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta los principios consagrados en el Estatuto General de la Contratación Pública.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 se refiere a la delegación para contratar en los siguientes términos: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para /a celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes
Que teniendo en cuenta las normas citadas y con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa de las funciones asignadas a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, en mejora de los niveles de eficiencia en la gestión pública y administrativa conferida, se hace necesario delegar algunas funciones de naturaleza administrativa y las inherentes a la competencia para ordenar el gasto en materia contractual a los servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría Ejecutiva.
Que la contratación relacionada con la adquisición de bienes obras y servicios para el funcionamiento de la JEP justifica el ejercicio de la facultad de delegación de funciones de carácter administrativo, de la ordenación del gasto y la consiguiente celebración de contratos, que se requieran para tal fin.
Que según lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2018 los cargos de Subsecretario Ejecutivo y sus Jefes de Departamento, Dirección Administrativa y Financiera, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de TI y Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura, pertenecen al nivel directivo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Que en cumplimiento de los objetivos de la JEP, se hace necesario delegar algunas funciones de la Secretaria Ejecutiva en los servidores públicos del nivel directivo citados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar las siguientes funciones en el Subsecretario (a) Ejecutivo(a) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y otros servidores públicos del nivel directivo de esa dependencia:
1. En materia contractual se delega en el Subsecretario (a) Ejecutivo(a):
- Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios requeridos para el desarrollo de las funciones relacionadas con los servicios de enfoque diferencial, gestión territorial, participación, defensa, representación judicial y protección ofrecidos por la JEP para las víctimas y comparecientes.
- La suscripción de convenios o alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad para las Víctimas para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación a víctimas.
- Ejercer directamente o designar la supervisión de los contratos y convenios que suscriba en el marco de sus competencias y de las funciones delegadas, así como ejercer la supervisión de los que la Secretaria Ejecutiva le asigne.
2. En materia misional se delega en los siguientes servidores públicos de la Subsecretaría Ejecutiva:
- La participación de la Secretaria Ejecutiva en la Comisión Étnica y la Comisión de Género de la JEP, será ejercida por el Jefe de Departamento de Enfoques Diferenciales.
- El ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Étnica y de la Comisión de Género de la JEP, será ejercida por el Jefe del Departamento de Enfoques Diferenciales.
- La participación de la Secretaria Ejecutiva en la Comisión Ambiental y Territorial de la JEP, será ejercida por el Jefe de Departamento de Gestión Territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar las siguientes funciones en el(la) Director(a) Administrativo (a) y Financiero(a) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP:
1. En materia contractual:
- Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes, obras o servicios que se requieran para el eficiente y eficaz funcionamiento de la JEP, que superen el 10% de la menor cuantía y que no se encuentren delegadas específicamente a otro servidor público.
- Celebrar convenios con el Centro Nacional de Memoria Histórica, con el Archivo General de la Nación y con entidades nacionales o extranjeras para el manejo de los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Documental, el archivo de la JEP y la memoria judicial, garantizando la conservación y la seguridad de la información.
- Ejercer directamente o designar la supervisión de los contratos y convenios que suscriba en el marco de sus competencias y de las funciones delegadas, así como ejercer la supervisión de los que la Secretaria Ejecutiva le asigne.
2. En materia financiera:
- Suscribir la publicación de los estados financieros de la JEP y remitirlo a los organismos competentes.
- Adelantar los trámites ante las autoridades tributarias y contables del orden nacional o distrital que se requieran, y expedir los certificados de retención a terceros.
3. En materia de gestión del talento humano:
- Suscribir el acto administrativo que reconoce salarios y prestaciones sociales.
- Suscribir el acto administrativo para autorizar, liquidar y pagar el trabajo suplementario en dominicales, festivos y recargos nocturnos.
- Administrar la afiliación, desafiliación y los asuntos que se requieran ante Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales, Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación y Fondos de Cesantías.
- Expedir los certificados de idoneidad y de insuficiencia de personal de planta, que se requieran.
- Expedir las certificaciones laborales que se requieran en relación con la administración de personal.
- Inscribir y anotar las sanciones disciplinarias en firme en la hoja de vida y sistemas de información que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar las siguientes funciones en el (la) Director(a) de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP:
1. En materia contractual:
- Adelantar los procesos administrativos sancionatorios contractuales para la imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento y caducidad de los contratos y convenios en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación de la y las normas que lo modifiquen o adicionen.
- Ejercer directamente o designar la supervisión de los contratos y convenios que suscriba en el marco de sus competencias y de las funciones delegadas, así como ejercer la supervisión de los que la Secretaria Ejecutiva le asigne.
2. En materia misional:
- Coordinar con la relatoría de las salas, secciones y la Secretaría Judicial el alimentar la base de datos de la jurisprudencia de la JEP.
3. En materia financiera:
- Ordenar el gasto en relación con sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales en firme.
ARTÍCULO CUARTO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar las siguientes funciones en el (la) Director(a) de TI de la Secretaría Ejecutiva de la JEP:
1. En materia contractual:
Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios requeridos para el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión tecnológica y de la información de la JEP.
- Ejercer directamente o designar la supervisión de los contratos y convenios que suscriba en el marco de sus competencias y de las funciones delegadas, así como ejercer la supervisión de los que la Secretaria Ejecutiva le asigne.
2. En materia misional:
- Coordinar los sistemas de gestión documental, judicial y de seguridad informática de la JEP.
ARTÍCULO QUINTO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar las siguientes funciones en el(la) Subdirector(a) de Recursos Físicos e Infraestructura:
1. En materia contractual:
- Ordenar el gasto mediante la celebración de actos, contratos y convenios para la adquisición de bienes, obras o servicios que se requieran para el eficiente y eficaz funcionamiento de la JEP, que no superen el 10% de la menor cuantía y que no se encuentren delegadas específicamente a otro servidor público.
- Ejercer directamente o designar la supervisión de los contratos y convenios que suscriba en el marco de sus competencias y de las funciones delegadas, así como ejercer la supervisión de los que la Secretaria Ejecutiva le asigne.
2. En materia misional:
- Administrar los bienes, recursos físicos e infraestructura y responder por su correcta destinación o utilización
ARTÍCULO SEXTO. - ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS EN MATERIA CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Las funciones que se delegan mediante la presente resolución en materia contractual comprenden la realización de los procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales, entre los que se encuentran: la suscripción de proyectos de pliegos de condiciones, de pliegos de condiciones definitivos, adeudas, así como la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso de selección respectivo, la celebración, adición, prorroga, modificación, terminación y liquidación del contrato o convenio, los cuales deben tener en cuenta los principios establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y las demás disposiciones legales y reglamentaria vigentes.
Parágrafo: Se exceptúan de esta delegación los contratos de prestación de servicios profesionales y los convenios de cooperación internacional con Estados y Organismos Multilaterales, los cuales serán suscritos por la Secretaria Ejecutiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> En atención a lo dispuesto en el Manual de Contratación de la JEP y ratificado en la Circular 26 del 2 de octubre de 2018, por medio del cual se establece el trámite de los procesos contractuales en la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el(la) Subsecretario(a) Ejecutivo(a), los(as) Directores-(as) y el(la) Subdirector(a) de Recursos Físicos e Infraestructura, según sus funciones y competencias, que requieran contratar un bien, obra o servicio, deberán elaborar los respectivos estudios previos y de mercado, solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente sustentado en los soportes respectivos, actuaciones que contarán con el apoyo y asesoría de la Subdirección de Contratación y la Subdirección Financiera de la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO OCTAVO. - CONTROL DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Los servidores públicos en quienes se han delegado funciones mediante el presente acto administrativo deberán presentar trimestralmente, o cuando así lo solicite la Secretaria Ejecutiva de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTÍCULO NOVENO. - FACULTAD DE REASUMIR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> La Secretaria Ejecutiva de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas, en cualquier momento y de revisar los actos expedidos por el delegatario.
ARTÍCULO DÉCIMO. - VIGENCIA <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 203 del 20 de marzo de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 06 NOV de 2018
MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA
Secretaria Ejecutiva