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RESOLUCIÓN 460 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se definen las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los niveles de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1072 de 2015, el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, el Acuerdo AOG 036 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y la Ley 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo mencionado, determinó que la Secretaría Ejecutiva, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, facultad reglamentada en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 que dispuso “el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección "
Que el capítulo 6 del título 4 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, definió las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que el artículo 2.2.4.6.4 del mismo Decreto, estableció que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Así mismo, dispuso que debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del mismo Decreto, estableció como una de las obligaciones de los empleadores dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
Que el numeral 3 del artículo en mención del Decreto 1072 de 2015, dispuso que a quienes se les hayan delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), deberán como mínimo una vez al año rendir cuentas internamente en relación con su desempeño.
Que a su vez el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto referido, definió las responsabilidades que deben cumplir todos los trabajadores en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 0312 de 2019 definió los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que aplica entre otros, a los empleadores públicos y privados.
Que el artículo 16 de la citada Resolución estableció, que las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV o V, deben cumplir estándares mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, entre ellos:
“Asignar y documentar las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión SST a todos los niveles de la organización, para el desarrollo y mejora continua de dicho Sistema”.
Que el artículo 20 de la misma Resolución, dispuso que el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de cada empleador o contratante, quién podrá asociarse para compartir talento humano, recursos tecnológicos, procedimientos y actividades de capacitación, brigadas de emergencias, primeros auxilios y evacuación, señalización, zonas de deporte, seguridad vial, dentro del campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en cumplimiento de la normatividad vigente y con el fin de promover, garantizar y contar con la participación de todas las servidoras, servidores y contratistas que desarrollen actividades en la sede principal o en los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, se definen las responsabilidades a todos los niveles de la organización.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 20 de la Resolución 0312 de 2019, son responsabilidades de la Secretaria Ejecutiva como Representante Legal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):
1. Presentar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, para aprobación del Órgano de Gobierno de la JEP; así como la revisión anual.
2. Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Direccionar los procesos de integración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con los demás Sistemas de Gestión de la Jurisdicción.
4. Firmar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
5. Verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Adoptar los objetivos y las responsabilidades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Revisar resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mínimo una vez al año.
8. Adoptar medidas efectivas para la gestión de riesgos y peligros identificados en la Entidad.
9. Impulsar las estrategias para fortalecer la participación de todas las servidoras, servidores y contratistas en los programas de promoción y prevención de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
10. Asignar el recurso de personal competente necesario para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
ARTÍCULO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, son responsabilidades de las servidoras, servidores y contratistas de la JEP, para la implementación y desarrollo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y reportar a la Subdirección de Talento Humano y al Coordinador del SG-SST, las calificaciones de enfermedad de origen común y laboral.
3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.
4. Conocer y aplicar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptada por la Entidad.
5. Informar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva o a la Subdirección de Talento Humano, acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
6. Reportar inmediatamente todo incidente, accidente de trabajo o enfermedad laboral, con ocasión o causa del ejercicio de sus funciones o actividades desarrolladas en su contrato en la JEP, a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, así como a la Subdirección de Talento Humano.
7. Reportar las incapacidades médicas a la Subdirección de Talento Humano correspondiente, una vez le sea emitida.
8. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, definidas en el plan de capacitación del SG-SST.
9. Cumplir los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Conservar y usar adecuadamente los elementos de protección personal asignados para el desarrollo de sus actividades.
11. Conocer y cumplir los protocolos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, son responsabilidades de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección relacionadas con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Identificar y analizar las amenazas asociadas al riesgo público[1] dentro y fuera de las instalaciones, en cumplimiento de las funciones y actividades de las servidoras, servidores y contratistas de la JEP.
2. Comunicar a todas las servidoras, servidores y contratistas expuestos a riesgo público, las medidas de prevención que deben adoptar de acuerdo con las amenazas y riesgos identificados en la Entidad.
3. Diseñar e implementar el plan estratégico para la intervención del riesgo público, a fin de minimizar los impactos o consecuencias derivados de las emergencias que se puedan presentar dentro o fuera de las instalaciones de la JEP.
4. Presentar al líder del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, rendición de cuentas como mínimo una vez al año respecto de la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 4. De conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, son responsabilidades del líder asignado a cada grupo territorial, respecto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Capacitarse en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Curso 50 horas), realizando su respectiva actualización.
2. Garantizar la ejecución del Plan de Trabajo anual del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado por la Entidad, el cual debe implementarse en todos los grupos territoriales.
3. Reportar a la Administradora de Riesgos Labores y a la Subdirección de Talento Humano los incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades laborales ocurridos en los grupos territoriales.
4. Conformar la brigada de emergencia y, asegurar el cumplimento de los planes operativos normalizados con los respectivos simulacros, atendiendo el plan de emergencias dispuesto en cada grupo territorial.
5. Reportar trimestralmente el cumplimiento de las actividades programadas por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo según cronograma, con los respectivos soportes.
6. Presentar al líder del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, rendición de cuentas como mínimo una vez al año respecto de la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 5. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo AOG No. 036 de 2018[2], son responsabilidades del líder del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Coordinar la gestión correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las normas legales y los procedimientos respectivos.
2. Realizar la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST) según lo dicta la normatividad vigente y construir los planes de trabajo anuales.
3. Gestionar la conformación de los comités que exige la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Participar en la formulación del plan de prevención, preparación y respuesta de emergencias de acuerdo con las necesidades de la Entidad y la normatividad vigente.
5. Realizar seguimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y a las actividades relacionadas al mismo, mediante el planteamiento y desarrollo de metodologías e indicadores.
6. Realizar mediciones y generar informes de gestión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera oportuna y cumpliendo con los requisitos pertinentes y la normatividad vigente.
7. Informar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la ocurrencia de todo suceso que pueda ser considerado como accidente de trabajo, de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente y realizar seguimientos a los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los servidores.
8. Aportar las necesidades de comunicación propias de los temas a su cargo, con el objetivo que sean consolidadas y evaluadas por el líder de la dependencia y gestionadas ante el área responsable de las comunicaciones internas en la JEP.
9. Proponer y ejecutar campañas de motivación y divulgación de políticas, normas y conocimientos técnicos con el objetivo de mantener un interés por la seguridad en el trabajo de todo el personal.
10. Custodiar la información y documentos inherentes al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por la JEP.
11. Elaborar informes y demás documentos que sean solicitados relacionados con su competencia.
ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, son responsabilidades de la Subdirección de Talento Humano, para el desarrollo, ejecución y seguimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Revisar el diseño del Plan anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlo a la Secretaria Ejecutiva para su firma.
2. Verificar el cumplimiento de los planes y programas establecidos por las entidades de apoyo externo (ARL, Caja de Compensación, Corredor de Seguros), para el desarrollo e implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Planificar los recursos necesarios para el cumplimento de los planes y programas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Definir e implementar estrategias de participación de las servidoras, servidores y contratistas en los procesos de capacitación, entrenamiento y desarrollo de los programas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Presentar a la Secretaria Ejecutiva, rendición de cuentas como mínimo una vez al año respecto de la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Preparar todos los actos administrativos y demás documentos que deba suscribir la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo con la normatividad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 7. A través de la Subdirección de Talento Humano comunicar a todas las servidoras, servidores, contratistas, al Asesor de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP, al líder asignado a cada grupo territorial y al líder del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el contenido de la presente Resolución.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Jurisdicción Especial para la Paz
1. Resolución 2712 de 2019 “Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
2. "Por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se crean empleos de la planta de personal y se adoptan los Manual de Funciones para cada uno de ellos"