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RESOLUCIÓN 414 DE 2019

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019>

Por la cual se delegan funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, y los Acuerdos 001 y 036 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, faculta al órgano de gobierno para crear comisiones, temporales o permanentes, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP.

Que conforme al Acuerdo AOG No. 009 del 29 de enero de 2019, se creó la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz y se determinó su estructura y funciones.

Que en dicho acuerdo se estableció (pie la Comisión de Participación estaría conformada por once (11) miembros permanentes, con derecho al voto, de la siguiente forma: siete (7) Magistrados y/o Magistrados por cada una de las salas y secciones; quien ejerza la Presidencia de la JEP o su delegado; quien ejerza la dirección de la Unidad de Investigación y Acusación o su delegado; quien ejerza la dirección del GRAI o su delegado y; quien ejerza la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción o su delegado.

ue de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En el mismo sentido el artículo 211 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones encomendadas, bajo las condiciones y en los términos establecidos en la ley.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones atines o complementaria.

Que la citada norma adicionalmente establece que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por  la  ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, establece en su artículo 91 que la Secretaría Ejecutiva podrá delegar en el Subsecretario o Subsecretaría y en los funcionarios o funcionarías del nivel directivo las funciones que la ley estatutaria de la JEP le señale expresamente.

Que teniendo con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa de las funciones asignadas a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, se hace necesario delegar en servidores públicos del nivel directivo de la entidad algunas funciones de naturaleza administrativa.

Que según lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2018 los cargos de Subsecretario Ejecutivo y Jefes de Departamento de la Subsecretaría Ejecutiva pertenecen al nivel directivo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que, en cumplimiento de los objetivos de la JEP, se hace necesario delegar algunas funciones de la Secretaria Ejecutiva en los servidores públicos del nivel directivo citados.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar la participación de la Secretaria Ejecutiva en la Comisión de Participación ríe la JEP, en el Subsecretario Ejecutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Delegar la Secretaría Técnica de la Comisión de Participación de la JEP en el Jefe del Departamento de Saad Representación a Víctimas.

ARTÍCULO TERCERO. - CONTROL DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> Los servidores públicos en quienes se han delegado funciones mediante el presente acto administrativo deberán presentar trimestralmente, o cuando así lo solicite la Secretaria Ejecutiva de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de las funciones delegadas.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAD DE REASUMIR. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> La Secretaria Ejecutiva de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas, en cualquier momento y de revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3194 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. 28 FEB de 2019

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

 Secretaria Ejecutiva

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