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RESOLUCIÓN 339 DE 2021

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se modifica y adiciona el Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y normas concordantes, la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo No. 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que mediante Resolución No. 1172 del 29 de octubre de 2018 se conformó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Jurisdicción Especial para la Paz como una instancia asesora para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 167 del 14 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que con la Resolución No. 218 del 29 de diciembre de 2020, la Contaduría General de la Nación modificó las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante sesión del 25 de marzo de 2020, los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobaron la adopción del nuevo Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que mediante la Resolución No. 319 del 17 de abril de 2020 se adoptó el nuevo Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que mediante las sesiones extraordinarias del 11, 25 y 26 de febrero de 2021, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobó la modificación de la política contable de cuentas por cobrar con la incorporación del tratamiento contable de las diferencias entre el valor liquidado por las EPS o ARL y el valor reconocido por la Entidad.

Que mediante sesión del 24 de marzo de 2021, los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobaron la modificación al Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz, como resultado de los cambios incorporados por la Contaduría General de la Nación al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que en atención a lo decidido por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en las sesiones del 11, 25 y 26 de febrero y 24 de marzo de 2021, es necesario modificar el capítulo 1; el párrafo tercero del numeral 2.2.6.; literales a y b del numeral 4.2.7.2.; el párrafo quinto del numeral 4.3.5.1, el párrafo tercero del numeral 4.3.10.1; el párrafo primero del numeral 5.1.5 y adicionar el numeral 3.2.9 del Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el capítulo 1 del Manual de Políticas Contables con la adopción del nuevo Marco Conceptual para la Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el tercer párrafo del numeral 2.2.6. cambios en una estimación del Manual de Políticas Contables, cuyo texto quedará así:

“Los efectos que se deriven de un cambio en una estimación contable se aplicarán de manera prospectiva afectando a) el resultado del periodo en el que tenga lugar el cambio, si afecta solamente este periodo, b) el resultado del periodo del cambio y de los periodos futuros que afecte, o c) el patrimonio cuando la norma así lo establezca. No obstante, si el cambio en una estimación contable origina cambios en activos o pasivos o se relaciona con una partida del patrimonio, este se reconocerá a través de un ajuste en el valor en libros del activo, pasivo o patrimonio en el periodo en el que se presente el cambio”.

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar el numeral 3.2.9 al Manual de Políticas Contables, cuyo texto es el siguiente:

"(...) 3.2.9. Tratamiento contable de las diferencias entre el valor liquidado por las EPS o ARL y el valor reconocido por la entidad.

Menor valor liquidado por las EPS o ARL.

Cuando las EPS o ARL liquiden un menor valor al reconocido por la entidad, deberá debitarse, a través de un comprobante contable manual, la diferencia en la subcuenta 510201-Incapacidades o 510216-Licencias, según corresponda, de la cuenta 5102-CONTRIBUCIONES IMPUTADAS, y acreditarse la cuenta por cobrar en la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros, de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. Esta afectación se aplicará si la diferencia se presenta en el mismo periodo en el cual se reconoció la cuenta por cobrar.

Si en desarrollo de las gestiones de cobro de la entidad, la EPS o ARL reconoce posteriormente el menor valor liquidado, y se presenta dentro del mismo periodo, se procederá con la reversión del gasto reconocido por incapacidades o licencias. Ahora bien, si el reconocimiento se genera en un periodo posterior al periodo en el cual se reconoció el gasto por incapacidades o licencias, se registrará un ingreso por recuperaciones en la subcuenta 480826-Recuperaciones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

De otra parte, cuando el menor valor liquidado se presente en un periodo posterior al periodo en el cual se reconoció la cuenta por cobrar, la entidad deberá, a través de un comprobante contable manual, debitar la subcuenta respectiva de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, y acreditar la cuenta por cobrar en la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros, de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Si en desarrollo de las gestiones de cobro de la entidad, la EPS o ARL reconoce posteriormente el menor valor liquidado, se reversará la afectación en los resultados de ejercicios anteriores.

 Mayor valor liquidado por las EPS o ARL.

Cuando la EPS o ARL liquide un mayor valor al reconocido por la entidad, deberá disminuirse dicho valor, en el momento del reintegro presupuestal, al concepto de nómina respectivo de la cuenta 5101- SUELDOS Y SALARIOS. Esta afectación se aplicará si la diferencia se presenta en el mismo período en el cual se reconoció la cuenta por cobrar.

Cuando la diferencia se presente en un periodo posterior al periodo en el cual se reconoció la cuenta por cobrar, la entidad deberá, a través de un comprobante contable manual, debitar la cuenta por cobrar en la subcuenta 138426-Pagos por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, y acreditar la subcuenta respectiva de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.”

ARTÍCULO CUARTO. Modificar los literales a y b del numeral 4.2.7.2. Medición, cuyo texto quedará así:

“(...)

a. En caso de que se pague durante los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que se reconoció el pasivo, este se medirá por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación relacionada con los beneficios por terminación del vínculo laboral. Las variaciones que tenga este pasivo afectarán el resultado del periodo.

b. En caso de que se pague después de los 12 meses siguientes al cierre del periodo contable en el que se reconoció el pasivo, este se medirá por el valor presente de los pagos futuros que serán necesarios para liquidar las obligaciones relacionadas con los beneficios por terminación del vínculo laboral, utilizando como factor de descuento la tasa de mercado de los TES emitidos por el Gobierno Nacional con plazos similares a los estimados para el pago de la obligación. Las variaciones que tenga este pasivo afectarán el resultado del periodo.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el párrafo quinto del numeral 4.3.5.1. Reconocimiento del Manual de Políticas Contables, cuyo texto quedará así:

“En caso de que la entidad tenga el derecho legal a exigir que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero o que este pague directamente la obligación, la entidad reconocerá, de manera separada de la provisión, el derecho a exigir tal reembolso y un ingreso en el resultado del periodo. En el estado de resultados, el gasto relacionado con la provisión podrá ser objeto de presentación como una partida neta del valor reconocido como reembolso a recibir.”

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el tercer párrafo del numeral 4.3.10.1 Reconocimiento del Manual de Políticas Contables, cuyo texto quedará así:

“En materia de litigios y demandas contra la entidad, la estimación del valor estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y se realizará de acuerdo con la metodología definida en la Resolución 353 de 2016, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y será reportada a la Subdirección Financiera, de manera semestral. Por tanto, la revelación en cuentas de orden acreedoras se realizará por el valor generado en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado- Ekogui, denominado “valor presente contingencia”.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el primer párrafo del numeral 5.1.5. Criterio general de reconocimiento del Manual de Políticas Contables, cuyo texto quedará así:

“La JEP reconocerá como ingresos de transacciones sin contraprestación los recursos, monetarios o no monetarios, que reciba sin entregar nada a cambio o entregando un valor significativamente menor al valor de mercado del recurso recibido. Hacen parte de los ingresos de transacciones sin contraprestación aquellos que obtenga la entidad dada su facultad legal para exigir cobros a cambio de bienes, derechos o servicios que no tienen valor de mercado y que son suministrados únicamente por el gobierno.”

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Manual de Políticas Contables de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptado mediante Resolución 319 del 17 de abril de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2021.

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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