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RESOLUCIÓN 170 DE 2020
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 51.553 de 10 de enero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se delega la función contenida en el literal j) del artículo 20 del Acuerdo ASP número 001 de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la misma Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 12 de la misma Ley 489 de 1998 establece que “(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que el Acuerdo ASP número 001 de 2020 por el cual se adopta el Reglamento General de la JEP establece en el artículo 19, que la JEP tendrá una Presidenta o Presidente elegido por la Plenaria al igual que en el artículo 23 establece que la JEP tendrá una Vicepresidenta o Vicepresidente, que no pertenezca a la misma Sala de Justicia o Sección del Tribunal de la Presidenta o Presidente.
Que el artículo 20 del referido Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP número 001 de 2020) establece que “Son funciones de la Presidencia de la JEP, además de las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la Ley, las siguientes:
(…)
f) Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, el Secretario(a) Ejecutivo(a), las magistradas y los magistrados, o en el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.
(…)
j) Decidir sobre las situaciones administrativas de los magistrados y magistradas de Salas de Justicia y Tribunales de Paz, del o de la Secretaria Ejecutiva, del o de la Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, del o de la Secretaria General Judicial y del o de la Jefe del GRAI.”.
Que, atendiendo la normatividad sobre delegación de funciones antes citada, así como la facultad establecida en los literales f) y j) del artículo 20 del Reglamento General de la JEP, la Presidencia estima conveniente delegar en la Vicepresidencia la función de decidir sobre las situaciones administrativas de los(a) magistrados(a) de las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, del(de la) Secretario(a) Ejecutivo(a), del(de la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación, del(de la) Secretario(a) General Judicial y del(de la) Jefe del GRAI. Se exceptúa de la presente delegación la atención de las situaciones administrativas de la Vicepresidencia de la JEP, las cuales seguirán siendo resueltas por la Presidencia.
Que la importancia de la función delegada hace necesario que la Presidencia de la JEP reciba, semestralmente o cuando así lo solicite, un informe acerca de los actos administrativos expedidos en virtud de la presente delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar, en la Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, la función contenida en el literal j) del artículo 20 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, esto es, la de decidir sobre las situaciones administrativas de los(a) magistrados(a) de Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, del(de la) Secretario(a) Ejecutivo(a), del(de la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación, del(de la) Secretario(a) General Judicial y del(de la) Jefe del GRAI.
PARÁGRAFO. La presente delegación deberá ser cumplida en los estrictos términos que fijen las normas aplicables, sin perjuicio de las acciones que procedan en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 2o. Exceptúese, de la delegación de que trata el artículo anterior, la decisión de las situaciones administrativas de quien sea titular de la Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. La Vicepresidencia de la JEP deberá presentar semestralmente, o cuando así lo solicite la Presidencia de la JEP, un informe en el que se relacione el ejercicio de la función delegada. El informe deberá contener la relación de actos administrativos expedidos, así como su justificación.
ARTÍCULO 4o. La Presidencia de la JEP delega estas funciones, mientras el actual Presidente y la actual Vicepresidenta ocupen estos cargos. La Presidencia de la JEP se reserva la facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento y de revisar los documentos expedidos por la Vicepresidencia en su calidad de delegataria.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2020.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz