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RESOLUCIÓN 119 DE 2023
(febrero 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se informa el resultado de la elección virtual llevada a cabo el 31 de enero de 2023 para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2025, se informan los nombres de los representantes de las servidoras y los servidores con sus respectivos suplentes, se comunica los nombres de los representantes del empleador y se convoca para la su conformación y constitución

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG No. 033 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y el Acuerdo AOG 033 de 2021, y

CONSIDERANDO:

El parágrafo 1 del artículo 3o del Acuerdo AOG No. 033 del 14 de agosto de 2018, proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por el cual se creó el Comité de Convivencia Laboral estableció que “La JEP designará directamente a sus representantes y los(as) servidores(as) elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los y las mismas(os), mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP”.

Mediante Resolución 978 del 09 de noviembre de 2022, se convocó a las servidoras y servidores de la JEP, para que a través de voto libre eligieran 2 representantes con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité de Convivencia Laboral -CCL-, para el período 20222024 contados a partir de su conformación.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 1053 del 1 de diciembre de 2022, se amplió el plazo de inscripción de la convocatoria para la elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL, para el periodo 2022 - 2024 dispuesto en la Resolución 978 del 9 de noviembre de 2022, debido al retiro del servicio de uno de los servidores inscrito como candidato.

Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 03 del 2 de enero de 2023, se convocó nuevamente a inscripción para la elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL, en los términos de la Resolución 978 del 9 de noviembre de 2022.

Mediante el artículo 4 de la citada Resolución, se modificó el artículo 7 de la Resolución 1053 del 1 de diciembre de 2022, en el cual se estableció que “La elección virtual se realizará el 31 de enero de 2023, desde la 8:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., para lo cual se accederá al link que se comunicará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema solo permitirá realizar una votación y protegerá la confidencialidad del voto”.

Asimismo, se dispuso que mientras se efectuaba la nueva convocatoria y elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para integrar el Comité de Convivencia Laboral en la vigencia actual, los miembros que lo integran actualmente sesionarán hasta tanto se elijan los nuevos miembros y se realicé la instalación del mismo.

El 31 de enero de 2023, se llevó a cabo el proceso de votación virtual por parte de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m., y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 978 del 9 de noviembre de 2022, los veedores designados procedieron a efectuar el levantamiento del acta de inicio y cierre de las mismas, a través de acta de consolidación de escrutinio y registro de votantes de la elección.

El parágrafo del artículo 8 de la Resolución No. 978 del 9 de noviembre de 2022, previó que “El Secretario Ejecutivo a través de acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de las y los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a su instalación, para suscribir el acta de constitución, una vez finalice el periodo del actual Comité.”.

En ese sentido, se hace necesario informar los resultados de las votaciones realizadas el 31 de enero de 2023 y dar a conocer los representantes del empleador para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL para el periodo 2023 - 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Informar los resultados del escrutinio efectuado por los veedores designados para la votación llevada a cabo el 31 de enero de 2023, para elegir dos representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- por fórmula de un principal y un suplente, para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL-, para el periodo 2023-2025, así:

LISTA DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL - CCL

FórmulaNo.Candidato PrincipalCandidato SuplenteNo. de votos

1.

EDWIN ALEXANDER MELO RINCÓN

MARLENY FORERO HERNÁNDEZ

59

2.

DAYANA QUINTERO GUERRERO

POLO FÉLIX SUAREZ GÓMEZ

70

3.

SILVIA JULIANA VELANDIA BORRERO

ZULMA CECILIA MORENO SOSA

64

VOTO EN BLANCO

23

TOTAL VOTACIÓN

216

ARTÍCULO 2. Los nombres de los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL- para el periodo 2023 - 2025, de acuerdo con las votaciones virtuales llevadas a cabo el 31 de enero de 2023, por fórmula de un principal y un suplente que obtuvieron el mayor puntaje, son:

FórmulaNo.Candidato PrincipalCandidato SuplenteNo. de
votos
2.DAYANA QUINTERO GUERREROPOLO FÉLIX SUAREZ GÓMEZ70
3.SILVIA JULIANA VELANDIA BORREROZULMA CECILIA MORENO
SOSA
64

ARTÍCULO 3. Los nombres de los representantes del empleador para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL- para el periodo 2023 - 2025, son:

PrincipalSuplente
MARÍA JOSÉ ECHEVERRI HOYOSROSEMBERG LEGUIZAMON VARGAS
JESÚS JOSÉ FUENTES OROZCOÁNGELA MARÍA RONCANCIO URIBE

ARTÍCULO 4. La Conformación del Comité de Convivencia Laboral - CCL- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, es la siguiente:

PRINCIPALSUPLENTE
SERVIDORAS Y
SERVIDORES
DAYANA QUINTERO GUERRERO
Profesional de Gestión I
Subdirección de Talento Humano
POLO FÉLIX SUAREZ GÓMEZ
Profesional Especializado I Subdirección de Planeación
SERVIDORAS Y
SERVIDORES
SILVIA JULIANA VELANDIA BORRERO
Profesional Experto
Unidad de Investigación y Acusación -UIA
ZULMA CECILIA MORENO
SOSA
Técnico Investigador IV
Unidad de Investigación y Acusación -UIA
EMPLEADORMARÍA JOSÉ ECHEVERRI HOYOS
Jefe (E)
Departamento de Conceptos y representación Jurídica
ROSEMBERG LEGUIZAMON
VARGAS
Profesional Especializado II Subdirección de Planeación
EMPLEADORJESÚS JOSÉ FUENTES OROZCO
Profesional Especializado 33 Presidencia
ÁNGELA MARÍA RONCANCIO URIBE
Fiscal de Apoyo
Unidad de Investigación y Acusación

ARTÍCULO 5. Convocar para el 14 de febrero de 2023, a los representantes titulares y suplentes de las servidoras y servidores y a los del empleador, que conforman el Comité de Convivencia Laboral -CCL- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para el período 2023 - 2025, para instalarlo, suscribir el acta de constitución, elegir presidente(a) y secretario(a) y realizar las funciones que por competencia les corresponde, de conformidad con la normatividad vigente aplicable al Comité.

ARTÍCULO 6. Comunicar a las servidoras y servidores señalados en el artículo 4 de la presente Resolución, el contenido de este acto administrativo.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-

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