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RESOLUCIÓN No 84 de 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Vigencia Fiscal 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio cíe las atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas por Acto Legislativo 01 de 2017 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO,

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), con régimen legal propio, autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la JEP (…) entrará a regir en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin prejuicio de la aprobación posterior de normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dichajurisdicción (...)."

Que dentro de las funciones de la recretaria ejecutiva de la Jurisdiccióin Especial pára la Paz, esta la de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad, tal como asi lo dispone el Acto Legistalivo 01 de 2017.

Que en la actualidad la ley estatutaria que contiene el regimen legal propio de la JEP se encuentra pendiente de sanción y promulgación por lo que, en relación con el regimen contractual, se hace necesario acudir a la reglamentación general del sistema de compras y Contratación Publica, y por ende garantizar el principio de planeación contractual, cual debe honrarse sea cual fuere el regimen contractual que se aplique.

Que en ese sentido, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1, establece las condiciones que deben tener en cuenta las entidades para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

Que mediante la Circular Externa No 2 del 16 de agosto de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, se establecieron los lineamientos para la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones.

Que el Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación pública para facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

Que Colombia Compra Eficiente, a través de la Circular Externa N° 2 del 16 de agosto de 2013, en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece que las entidades del Estado deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP y en su página Web a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios, con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)

Que conforme a lo anterior, Se consolidaron las necesidades contractuales en el instrumento Plan Anual de Adquisiciones que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme al presupuesto asignado por el Ministerio de' Hacienda y Crédito Público, por lo que será aprobado mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la vigencia 2019, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Ordenar la publicación Plan Anual de Adquisiciones aprobado mediante el presente acto-administrativo en la página web de la JEP y en el "Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP

TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva JEP

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