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RESOLUCIÓN 42 DE 2019

(enero 18)

Diario Oficial No. 50.846 de 24 de enero de 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se convoca a elección de los representantes de los empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2019-2021.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG 023 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo AOG número 023 de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Entidad.

Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), será una organismo que promueva y vigile el cumplimiento de la normatividad y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Entidad.

Que el artículo 2° del referido Acuerdo prevé en relación con la conformación que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará integrado por tres (3) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, y tres (3) de los(as) empleados, con sus respectivos suplentes, estos últimos elegidos por votación libre entre los servidores públicos que laboren en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hubieren obtenido el mayor puntaje en el consolidado realizado para tal fin; asimismo, indica que el período de duración de los representantes y sus suplentes en dicho Comité será de dos (2) años, contados a partir de la firma del acta de constitución.

Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo AOG número 023 de 2018, facultó a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para adelantar todas las gestiones necesarias para la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en atención a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 2° del Acuerdo mencionado, la Presidenta de la JEP, en calidad de Presidente del Órgano de Gobierno designará al Presidente de los representantes que él designa y este Comité en pleno, elegirá al Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de entre la totalidad de los miembros que lo conforman.

Que con fundamento en lo expuesto, es deber de la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adelantar las gestiones necesarias para la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2019-2021, garantizando la libertad y oportunidad de los votantes con la planeación, organización, coordinación y difusión del proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Convocatoria a elecciones. Convocar a todos los servidores(as) públicos de la planta de personal de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que, mediante voto libre, elijan a tres (3) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2019-2021 contados a partir de la firma del acta de constitución, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG número 023 de 2018.

Artículo 2°. Divulgación de la información. Informar a los servidores(as) públicos de la planta de personal de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a través de los medios de comunicación internos, sobre la convocatoria para las inscripciones como candidatos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, divulgación que se llevará a cabo del 28 de enero al 31 de enero de 2019.

Artículo 3°. Requisitos para ser miembro. Para ser elegido miembro del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

1. Pertenecer a la planta de personal la jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2. No haber sido sancionado disciplinariamente, dentro de los dos (2) años anteriores a la inscripción.

3. No encontrarse incursos en las causales de retiro del servicio establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 4°. Inscripción de los candidatos. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de los servidores(as) públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, deberán diligenciar totalmente el formato de inscripción, el cual se encuentra anexo a la divulgación de la convocatoria señalada en el artículo anterior, radicándolo en medio físico ante la Subdirectora de Talento Humano de la jurisdicción Especial para la Paz o a través del correo electrónico juan.cardona@jep.gov.co.

La inscripción se hará por fórmula de un principal y un suplente, en caso de retiro de uno de los integrantes de la fórmula, la inscripción se anulará.

Parágrafo 1°. El proceso de inscripción se llevará a cabo desde las 08:00 a. m. del 1° de febrero de 2019 hasta las 05:30 p. m. del 7 de febrero, como fecha y hora límite para inscribir la candidatura, por fórmula de un principal y un suplente.

Parágrafo 2°. Si dentro de dicho término, no se reciben por lo menos cuatro (4) inscripciones, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles, manteniendo vigentes los candidatos previamente inscritos. Vencido este término y de no recibirse inscripciones, se realizará nuevamente la convocatoria.

Artículo 5°. Divulgación del listado de los candidatos admitidos. La lista de los candidatos admitidos por fórmula de un principal y un suplente será publicada del 14 al 19 de febrero de 2019 a través de los medios de comunicación internos, en los correos institucionales y en las carteleras y/o pantallas de la sede.

Artículo 6°. Fecha y hora de inicio y cierre de la elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. La elección se llevará a cabo el 21 de febrero de 2019 desde las 08:00 a. m. hasta las 05:30 p. m., en las instalaciones de la JEP.

Artículo 7°. Votación. La votación se llevará a cabo de forma virtual, accediendo al link enviado a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidor(a) público, en el cual se remitirá el usuario y contraseña para acceder a dicha plataforma. El sistema no permitirá realizar la votación dos veces y salvaguardará la confidencialidad del voto.

Artículo 8°. Designación de veedores. Designar como veedores, para abrir y cerrar la jornada de votación, revisar y consolidar la información de los votantes, levantar y firmar el acta y entregar los resultados, a los siguientes servidores(as) públicos adscritos a la Secretaría Ejecutiva:

1. Martha Lucía Hurtado Bedoya- Asesora III -Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

2. María Fernanda Quijano Vásquez- Profesional Especializado I -Subdirección de Talento Humano.

3. Martha Johana Morales Mora- Profesional de Gestión I -Dirección de Conceptos y Representación Jurídica.

Parágrafo. Cada uno de los candidatos inscritos podrá designar un veedor, dirigiendo un correo a la dirección electrónica juan.cardona@jep.gov.co, a más lardar el 20 de febrero de 2019 a las 05:30 p. m., con el fin de acompañar el proceso de consolidación de la información y levantamiento del acta.

Artículo 9°. Divulgación de resultados. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de los resultados, levantarán un acta en el formato establecido para tal fin, en la que consten los resultados de la elección de los representantes por fórmula de un principal y un suplente, la cual será remitida el día hábil siguiente al cierre de elecciones a la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Parágrafo. La Secretaria Ejecutiva a través de resolución informará los resultados de la elección de los candidatos ganadores y convocará para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se realice la primera reunión, con el fin de instalar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quienes, a su turno, suscribirán el acta de constitución.

Artículo 10. Reclamos. Los interesados podrán presentar por escrito, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la divulgación de resultados, sus reclamos ante la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual dispondrá de dos (2) día

hábiles siguientes a la fecha de radicación para resolverlos.

Artículo 11. Período y Elecciones Internas. Una vez instalado el Comité, iniciará el período de dos (2) años del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, designará al presidente del Comité de los representantes principales y el comité en pleno elegirá al secretario del comité de entre la totalidad de sus miembros.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2019.

La Secretaria Ejecutiva, Jurisdicción Especial para la Paz,

María del Pilar Bahamón Falla.

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