Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 38 DE 2021
(enero 22)
Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta el instrumento de Esquema de Publicación de Información en la Jurisdicción Especial para la Paz.
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades constitucionales, los numerales 23 y 25 del artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a recibir información veraz e imparcial y a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, regula el derecho al acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, y los sujetos obligados a aplicar las disposiciones de la misma ley, señalando entre estos a “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal”, entre las cuales se cuenta esta Jurisdicción.
Que el artículo 3o de la referida ley, establece el principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano, y recursos físicos y financieros”.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 12 de la precitada ley preceptúa que “Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación (…). El esquema será difundido a través de su sitio web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras”.
Que el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, consagra en su artículo 2.1.1.5.1 los instrumentos para la gestión de la información pública, disponiendo que “los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación”.
Que el artículo 2.1.1.5.2 ibídem señala que los instrumentos para la gestión de la información pública entre los que se encuentra (…) “el Esquema de Publicación de Información (…), deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo” (…).
Que, en desarrollo de la normativa anterior, se hace necesario adoptar el instrumento Esquema de Publicación de Información en la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Adoptar el instrumento de gestión de la información pública que produce la Jurisdicción Especial para la Paz denominado Esquema de Publicación de Información.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Adoptar la siguiente definición para efectos de la presente resolución:
Esquema de Publicación de Información. Es el instrumento del que dispone la Jurisdicción Especial para la Paz para informar de forma ordenada y clara a los grupos de interés, usuarios y ciudadanía en general, sobre la información publicada y por publicar en el portal web de la Jurisdicción, basada en el principio de divulgación proactiva previsto en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014 y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma.
PARÁGRAFO. El Esquema de Publicación de Información hace parte integral de la presente Resolución y podrá ser actualizado según la necesidad por la Secretaría Ejecutiva, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1081 de 2015, o la norma que lo modifique, subrogue o derogue.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES. La identificación de la necesidad de actualización, revisión, clasificación, valoración y periodicidad o frecuencia de actualización del instrumento Esquema de Publicación de Información, estará a cargo de cada área que origine la información de conformidad con los lineamientos proferidos por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Subdirección de Comunicaciones será la responsable de publicar el instrumento de Esquema de Publicación de Información en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la Jurisdicción Especial para la Paz y de realizar el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz,
María del Pilar Bahamón Falla