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RESOLUCIÓN NO. 038 DE 2018
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio de la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Vigencia Fiscal 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales en especial las conferidas por Acto Legislativo 01 de 2017 y normas concordantes,
CONSIDERANDO,
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), con régimen legal propio, autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la JEP entrará a regir en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".
Que dentro de las funciones del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, está la de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad, tal como así lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que actualmente, la Ley Estatutaria que contiene el régimen legal propio de la JEP, se encuentra en control previo de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, por lo que en relación con él régimen contractual, se hace necesario acudir a la reglamentación general del Sistema de Compras y Contratación Pública, y por ende garantizar el principio de planeación contractual, el cual debe honrarse sea cualquiera el régimen contractual que se aplique.
Que en ese sentido, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1, establece las condiciones que deben tener en cuenta las entidades para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a más tardar el (treinta y uno) 31 de enero de cada año, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
Que Mediante la Circular Externa No 2 del 16 de agosto de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se establecieron los lineamientos para la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones.
Que el Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación pública para facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
Que Colombia Compra Eficiente en la Circular N° 2 en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación Pública establece que las entidades del Estado deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP y en su página Web a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
Que conforme a lo anterior, para el funcionamiento de la JEP se consolidaron las necesidades contractuales en el Instrumento Plan Anual de Adquisiciones que hace parte integral del presente acto administrativo, conforme al presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que será aprobado mediante el presente acto administrativo;
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, para la vigencia comprendida entre enero a 31 de diciembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Ordenar la publicación Plan Anual de Adquisiciones aprobado mediante el presente acto administrativo en la página web de la JEP y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II.
ARTÍCULO 3. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un días (31) del mes de enero de 2018.
NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO
Secretario Ejecutivo