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RESOLUCIÓN 20 DE 2018

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.805 de 12 de diciembre de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se delega parcialmente la función de decidir las situaciones administrativas de funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 del 2017 (comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13),

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018 expidió el Acuerdo número 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que dicho acuerdo previó en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19 literal I., puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de “[d]ecidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP”.

Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) señala que los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.

2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.

Que es potestad de la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo establece el literal h del artículo 19 del Reglamento General de la JEP, “[d]elegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, la Secretaría Ejecutiva, las magistradas y los magistrados”.

Que la decisión sobre decisiones administrativas no constituye una función que pueda encuadrarse dentro de las prohibiciones que para la transferencia por delegación prevé el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, o una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no son susceptibles de desprendimiento por esta vía.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 la delegación exime, por regla general, de responsabilidad al delegante y los actos expedidos en virtud de la misma deben cumplir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha autoridad o entidad.

Que mediante los Acuerdos número 005 y número 006 del 8 de febrero del 2018 se estableció la planta de personal de la JEP y se determinó que el superior funcional de las empleadas y empleados de la Secretaría Judicial sería la Secretaria General.

Que para garantizar el funcionamiento adecuado de la dependencia resulta necesario que sea la Secretaria General quien cuente con la competencia de decidir sobre las situaciones administrativas respecto de las empleadas y empleados que se encuentran a su cargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaria General de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz la función contenida en el artículo 19, literal I. del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas y empleados que integran dicha dependencia.

ARTÍCULO 2o. Los actos administrativos expedidos por la delegataria en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto y deberán ser informados a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al Área de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

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