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RESOLUCION 8 DE 2018
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Porta cual se hace un encargo en el empleo de Jefe del Grupo de Análisis de la Información de la JEP
LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en capítulo 5 del Acuerdo N.o 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017 (comunicado n.o 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13)
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018, expidió el Acuerdo n.o 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que dicho acuerdo previo en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal I. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de decidir sobre las situaciones administrativas en relación con las funcionarías, funcionarios, empleadas y empleados de la jurisdicción.
Que el Acuerdo n.o 004 del 5 de febrero del 2018 del órgano de gobierno temporal de la JEP del que trata el parágrafo 2 del artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Grupo de Análisis de la Información para, de acuerdo con las necesidades de Salas y Secciones, recolectar y sistematizar la información, así como analizar patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo consideración de la jurisdicción.
Que los Acuerdos n.o 005 y 006 del 8 de febrero del 2018, mediante los que se estableció la planta de personal de la JEP y se expidió el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, previeron la existencia del cargo de Jefe del Grupo de Análisis de la Información, el cual es equivalente al empleo público de Magistrado Auxiliar de Alta Corte de la Rama Judicial.
Que el artículo 74 del Reglamento General de la JEP indica que el jefe o jefa del GRAI "(…) es un funcionario de libre nombramiento y remoción adscrito a la Presidencia del (sic) JEP"
Que para la designación de la jefa o jefe de la GRAI se adelanta un proceso de escogencia abierto al público que garantizará la transparencia en el nombramiento de la servidora o servidor correspondiente, el cual hasta el momento no ha finalizado.
Que la puesta en marcha del Grupo de Análisis de la información requiere una estricta supervisión relativa a la adopción de directrices de funcionamiento, la conformación de grupos de trabajo y la implementación de mecanismos de coordinación entre sus miembros, funciones que se encuentran en cabeza del jefe del GRAI conforme con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento General de la JEP.
Que el artículo 2.2.5.4.7. del Decreto 648 del 2017, norma aplicable a las situaciones administrativas de funcionarías y funcionarios de la JEP ante la ausencia de norma especial que regule la materia, indica que "fijos empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva de/ titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)”.
Que el artículo 2.2.5.5.43. del Decreto 648 del 2017 señala que "fijos empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño."
Que según esta norma el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción puede extenderse por el tiempo en el que permanezca vacante el cargo, por un periodo máximo de 3 meses.
Que la doctora Julieta Lemaitre Ripoll fue designada por el Comité de Escogencia de la JEP y posesionada como magistrada de las Salas de Justicia de la entidad el 15 de enero del 2018 por el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón.
Que la doctora Lemaitre Ripoll acredita ampliamente las calidades y requisitos legales para ejercer el empleo público de Jefa del Grupo de Análisis de la Información de la JEP, hasta tanto se surta el proceso de escogencia para la nominación definitiva del empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Encargar a la doctora Julieta Lemaitre Ripoll, identificada con cédula de ciudadanía n.o 45490856, magistrada titular de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, como Jefa del Grupo de Análisis de la Información de la JEP.
ARTÍCULO 2o. El encargo se hace sin desprendimiento de las funciones propias del empleo que ocupa en propiedad la doctora Lemaitre Ripoll y no dará lugar a percibir remuneración alguna adicional a la propia prevista para su cargo de magistrada de Sala de la JEP.
ARTÍCULO 3o. Durante la vigencia del encargo, la doctora Lemaitre Ripoll ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 del Reglamento General de la JEP.
ARTÍCULO 4o. El encargo regirá únicamente hasta la fecha en que se posesione la persona que sea seleccionada en el proceso de escogencia para ocupar de forma definitiva el empleo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018).
La presidenta
PATRICIA LINARES PRIETO