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RESOLUCION 6B DE 2018

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se hace un nombramiento

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo No. 01 del 04 de abril de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo ídem establece que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el artículo 7o transitorio del referido Acto Legislativo crea directamente los cargos de (i) 20 Magistrados para el Tribunal para la Paz; (ii) 18 Magistrados para las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas, de Amnistía e Indulto, y de Definición de Situaciones Jurídicas; (iii) el Director de Unidad de Investigación y Acusación; (iv) 16 Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación; y (v) el Secretario Ejecutivo.

Que el parágrafo 1o del artículo señalado dispone que los Magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el Director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, serán seleccionadas por un Comité de Escogencia, el cual gozará de autonomía e independencia y será conformado por reglamento expedido por el Gobierno Nacional. Que el Comité de Escogencia fue conformado a través del Decreto 587 de 2017.

Que el Instructivo para el proceso de selección del Director de la Unidad de Investigación y Acusación, y de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, fijó una serie de etapas, entre las que se destaca la verificación de los requisitos constitucionales y legales señalados en la convocatoria y la constatación del aporte de documentos de soporte requeridos.

Que, en acta de decisión del Comité de Escogencia del 04 de octubre de 2017, consta que se seleccionó como Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz al doctor GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO, igualmente, se evidencia en el Comunicado No, 22 del 09 de octubre de 2017, expedido por el Comité de Escogencia y en el oficio remitido por el referido Comité al Presidente de la República el mismo día, mes y año.

Que el parágrafo 1 del artículo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que "[e]n relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República".

Que mediante Acta de Posesión No. 3063 del 15 de enero de 2018, el Presidente de la República posesionó al doctor GIOVANNI ALVAREZ SANTOYO, como Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Justicia Especial para la Paz.

Que el inciso 5o del artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos, y faculta al Director de la Unidad de Investigación y Acusación con plena autonomía para seleccionarlos, nombrarlos y posesionarlos, así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.

Que mediante los Acuerdos Nos. 003 y 005 de 2018, la Presidenta y el Secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz establecieron el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Entidad y la planta de personal dé la Jurisdicción Especial para La Paz-JEP, respectivamente.

Que el 09 de enero de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004establece que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, analizó y verificó la hoja de vida del doctor SAMUEL SERRANO GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.477,824, quién cumple con los requisitos y el perfil requerido para ejercer las funciones del cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento ordinario.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Nombrar con carácter ORDINARIO a partir de la fecha, al doctor SAMUEL SERRANO GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.477.824, en el cargo de Fiscal ante Tribunal de la Jurisdicción Especial Para La Paz.

ARTÍCULO 2. Notificar al doctor SAMUEL SERRANO GALVIS, el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. Comunicar al responsable de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para el trámite administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).

GIONANNI ALVAREZ SANTOYO

Director Unidad de Investigación y Acusación

Jurisdicción Especial para la Paz

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