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RESOLUCION 4 DE 2018
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se íntegra el Comité para la elaboración del proyecto de ley de
procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y se nombra su coordinador
LA PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo No 1 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado No. 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13.)
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo transitorio 12o de la Constitución Política (Acto Legislativo No 1 de 2017, artículo 1) dispone que los magistrados de la JEP están facultados para elaborar las normas procesales que regirán la JEP y que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados;
Que para el cumplimiento del anterior objetivo se hace necesario constituir un comité interno para la redacción del proyecto de ley de procedimiento de la JEP en el que tengan representación todos los órganos, salas y secciones de la JEP;
Que para la elaboración, deliberación y redacción final del proyecto de ley de procedimiento de la JEP es indispensable integrar un comité representativo de los magistrados que componen las Salas y Secciones de la JEP de forma que se agilice el trabajo preparatorio del proyecto;
Que para la elaboración, deliberación y redacción final del proyecto de ley de procedimiento de la JEP es indispensable designar como coordinador del comité a uno de los integrantes de la JEP que dirija el mencionado comité y reporte a la Presidencia y al Plenario de la JEP;
Que el proyecto de ley de procedimiento de la JEP de la JEP deberá ser aprobado por los magistrados de la JEP en un plazo prudencial y con antelación a la apertura del servicio al público.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Composición del Comité. El Comité para la elaboración del proyecto de ley de procedimiento de la JEP estará integrado por el coordinador del mismo y por los siguientes magistrados en representación de las Salas y Secciones del Tribunal:
No. | Nombre | Calidad |
1 | Nadiezhda N. Henriquez Ch. | Vocera Sala Reconocimiento |
2 | Juan José Cantillo Pushaina | Vocero Sala Amnistía e Indulto |
3 | Sandra J. Castro Ospina | Vocera Sala Definición Situación Jurídica |
4 | Camilo A. Suárez Aldana | Vocero Sección Reconocimiento |
5 | Raúl E. Sánchez Sánchez | Vocero Sección Ausencia de Reconocimiento |
6 | Adolfo Murillo Granados | Vocero Sección Revisión |
7 | Sandra R. Gamboa Rubiano | Vocera Sección Apelaciones |
8 | Alejandro Ramelli Arteaga | Coordinador |
ARTÍCULO 2o. Asiste como invitado al Comité el doctor Giovanni Álvarez Santoyo, Director Unidad de Investigación y Acusación o su delegado.
ARTÍCULO 3o. Coordinación del Comité. Nómbrese como coordinador del Comité para la redacción del proyecto de ley de Procedimiento de la JEP al doctor ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
PATRICIA LINARES PRIETO
La presidente