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RESOLUCION 2005009627 DE 2005
(junio 1o)
Diario Oficial No. 45.942 de 17 de junio de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1o y 15 del artículo 4o del Decreto 1290 de 1994, al Invima le corresponde:
"Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo".
"Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9ª de 1979 y remitir a otras autoridades los demás casos que les correspondan";
Que según el numeral 12 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde imponer las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes;
Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, el Director General puede delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las disposiciones legales pertinentes;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Carta Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias;
Que el inciso 2o del artículo antes citado establece "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (Subrayas fuera de texto);
Que mediante Decreto 211 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1o lo siguiente: "El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura:
(...) 2.3. Oficina Asesora Jurídica";
Que en el numeral 8 del artículo 6o de la disposición en cita, se señala que a la Oficina Asesora Jurídica le corresponden, entre otras funciones, la de asesorar, estudiar y tramitar las sanciones que se deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, ejercidas por el Instituto, en coordinación con las diferentes dependencias;
Que mediante Decreto 212 de 2004 se adoptó la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se ordena que las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, serán cumplidas por su planta de personal, creando entre otros el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Código 1045 Grado 08;
Que advirtiendo que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 08 de este Instituto pertenece al nivel asesor y que dentro de sus funciones se encuentran las de tramitar las sanciones que se deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, es procedente delegar la facultad para adelantar la s investigaciones y suscribir los correspondientes actos administrativos dentro de los procesos sancionatorios tramitados por el Instituto;
En mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 8 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las siguientes funciones:
1. Adelantar en su totalidad los procesos sancionatorios y suscribir los actos administrativos proferidos dentro de estas actuaciones administrativas.
2. Proferir todos los actos administrativos expedidos dentro del trámite del proceso sancionatorio, fijado por la ley a saber: autos de inicio, autos de traslado de cargos, autos de inicio y traslado de cargos, autos de etapa probatoria, autos de prórroga de etapa probatoria, resoluciones de cesación o de calificación del proceso sancionatorio, resoluciones y autos que resuelvan recursos de reposición, auto de archivo y cualquier otro acto administrativo o actuación que deba proferirse con ocasión del trámite sancionatorio adelantado por el Instituto, tales como: Recaudo de pruebas, revocatorias, aclaraciones, correcciones, entre otros.
3. Imponer las sanciones a las que haya lugar, con ocasión del trámite del proceso sancionatorio adelantado.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se expide en Bogotá, D. C., 1o de junio de 2005.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
JULIO CÉSAR ALDANA BULA.