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RESOLUCIÓN 2017006089 DE 2017
(febrero 16)
Diario Oficial No. 50.150 de 17 de febrero de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se modifica la Resolución 2016031844 del 19 de agosto de 2016 “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 10, numeral 22, del Decreto 2078 de 2012, 4, 5, 6, 7 y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico- quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.
Que, de otra parte, los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.
Que con base en la Ley 399 de 1997 el Invima expidió el manual tarifario vigente a través de la Resolución 2016031844 del 19 de agosto de 2016 modificada por la Resolución 2016054053 del 23 de diciembre de 2016.
Que el Decreto 1686 de 2012 “por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano”, establece que los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas se certificarán en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), señalando a su vez que dicho servicio debe ser solicitado por el interesado ante el Invima, situación ajustada a la Ley 399 de 1997 como hecho generador que sustentó la inclusión de esta certificación al manual tarifario bajo el código 4077.
Que con ocasión de la revisión de los procedimientos que sustentan dicho servicio, se hace necesario establecer tarifas diferenciales atendiendo criterios técnicos relacionados con recorrido de instalaciones y áreas, verificación documental de procedimientos, equipos de mayor o menor tecnología, proceso tecnológico (manual o no manual), personal calificado y número de empleados, esto es, en razón de la capacidad técnica y humana de cada uno de los establecimientos.
En mérito de lo anterior, este Instituto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 2016031844 del 19 de agosto de 2016, “por la cual se actualizan las tarifas en el Invima”, incluyendo los siguientes códigos tarifarios:
OTROS PROCEDIMIENTOS
Código | Concepto | SMLDV |
4077 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas por razón de su capacidad técnica y humana | |
4077-1 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria hasta con 50 empleados. | 269,32 |
4077-2 | Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a plantas que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas clasificadas en el acta de inspección sanitaria con más de 50 empleados. | 481,22 |
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 2016031844 del 19 de agosto de 2016, modificada por la Resolución 2016054053 del 23 de diciembre de 2016 siguen vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2017.
El Director General,
JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.