Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2021058910 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias necesarias para actualizar el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Decreto 2078 de 2012, artículos 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de tasas por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.
Que, así mismo, el artículo 4 de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes; así mismo, el artículo 7 de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Que el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, modificó el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, previendo que, “El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima”, y creó las tarifas diferenciadas de registro ante el Invima. En su parágrafo 1, ordenó al Instituto establecer tarifas diferenciadas que deberán pagar las pequeñas y medianas empresas para el registro ante esa entidad, de acuerdo con la clasificación de tamaño empresarial vigente, a partir de método y sistema definidos en la Ley 399 de 1997.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, se considera necesario actualizar el manual tarifario teniendo en cuenta la normativa que frente a la materia se encuentre vigente.
Que una vez el Gobierno nacional expida la norma por la cual se reglamente el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por este Instituto y se reglamente lo previsto para establecer las tarifas diferenciales en los términos del parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, el Invima debe proceder a actualizar las tarifas, comunicar a los usuarios y hacer todos los ajustes tecnológicos y de la Oficina de Atención al Ciudadano, de manera que se pueda aplicar e implementar el nuevo manual tarifario en la radicación de trámites con su respectivo pago, por los medios dispuestos por la entidad garantizando la prestación de los servicios a los usuarios con las tarifas correspondientes para la vigencia 2022.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RADICACIÓN DE TRÁMITES CON PAGO DE TARIFAS. Los días 1, 2, 3, y 4 de enero de 2022 no estarán habilitados los canales dispuestos para radicación de trámites que impliquen el pago de tarifas, en relación con los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), días en los cuales se adelantarán por parte del Instituto todas las medidas necesarias para actualizar las tarifas, comunicar a los usuarios y hacer todos los ajustes tecnológicos y de la Oficina de Atención al Ciudadano, de manera que se pueda aplicar e implementar el nuevo manual tarifario en la radicación de trámites con su respectivo pago, por los medios dispuestos por la entidad, garantizando la prestación de los servicios a los usuarios con las tarifas correspondientes para la vigencia 2022.
PARÁGRAFO. El cómputo de términos en las radicaciones de trámites que impliquen el pago de tarifas se reanudará a partir del día 5 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2o. EXCEPCIÓN. Durante los días señalados estarán habilitados los canales institucionales para radicación y pago de tarifas de los siguientes trámites:
CVL
CVL OMS 4002-2
CVL AUTOMÁTICOS 4002-4
VITALES NO DISPONIBLES
PACIENTE ESPECIFICO 4002-24
VARIOS PACIENTES 4002-25
URGENCIA CLÍNICA 4002-26
ALCOHOL Y GASES
ALCOHOL 4002-25 - 4002-5
GASES 4002-25 - 4002- 5
CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS
4050 A 4050-6
CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA EXPORTACIÓN
4058 A 4058-4
VUCE - VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
4003
AUTORIZACIÓN DE USO DE EMERGENCIA - ASUE
4002-39
4002-40
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web institucional, y en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
El Director General,
Julio César Aldana Bula,
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).