Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 2005005848 DE 2005

(abril 8)

Diario Oficial No. 45.884 de 19 de abril de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Por la cual se delegan unas funciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2, 4 y 10 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde representar legalmente al Instituto, así como designar representantes y otorgar poderes para que asuman los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el mismo;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias;

Que el inciso segundo del artículo antes citado establece "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (Subrayas fuera de texto);

Que mediante Decreto 211 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1o lo siguiente: "El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura

(...) 2.3 Oficina Asesora Jurídica";

Que mediante Decreto 212 de 2004 se adoptó la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se ordena que las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, serán cumplidas por su planta de personal, creando entre otros el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jurídica código 1045 Grado 08;

Que advirtiendo que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica código 1045 Grado 08 de este Instituto pertenece al nivel asesor y atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, es procedente delegarle la representación judicial y extrajudicial del Instituto;

En mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar la representación judicial y extrajudicial del Instituto Nacional del Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 8 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, para lo cual tendrá como facultades, entre otras, las siguientes:

1. Notificarse de los autos admisorios de demanda, decisiones o actuaciones proferidas o surtidas dentro de los procesos contencioso-administrativos y correspondientes a otras jurisdicciones, que se promuevan con ocasión de la actividad del Invima, o contra actos originarios de la misma y en todas aquellas acciones en que sea parte el Instituto.

2. Representar judicialmente y extrajudicialmente al Instituto en los procesos contencioso administrativos o correspondientes a otras jurisdicciones en los que este actúe como parte o como garante y dentro de cualquier acción en la que sea parte el Instituto, así como ejercer todas las actuaciones tendientes a la salvaguarda de los intereses del Invima dentro de los procesos en cita.

3. Interponer recursos ordinarios y extraordinarios procedentes contra las providencias dictadas en los procesos mencionados, así como presentar memoriales dentro de dichas actuaciones.

4. Conferir poderes a los abogados de planta de personal o vinculados por contrato para que defiendan los intereses del Invima en los mencionados procesos y para que lleven la representación del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima, en los procesos, actuaciones, recursos y diligencias que sean de naturaleza judicial o extrajudicial, administrativa o extraprocesal, si lo considera conveniente y, si lo tiene a bien, darles facultades expresas para conciliar y llevar a cabo pactos de cumplimiento, según las instrucciones, en las audiencias respectivas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Se expide en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2005.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

×