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RESOLUCIÓN 2019057088 DE 2019

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.170 de 17 de diciembre 2019

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se suspenden los términos legales en algunos trámites y actuaciones administrativas ante el Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como establecimiento público del orden nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2078 de 2012, tiene entre otras la función de expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios, permisos y notificaciones sanitarias obligatorias de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, así como sus trámites asociados.

Que de conformidad con las funciones asignadas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a través del numeral 3 del artículo 4o del Decreto 2078 de 2012, la entidad adelanta procesos sancionatorios de carácter administrativo, en los cuales, por expreso mandato legal, se identifican y evalúan las eventuales infracciones a las normas sanitarias de conformidad con la Ley 9 de 1979 y deben observarse términos procesales.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, por su parte, en los artículos 1o y 3o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se advierte que las disposiciones allí contenidas tienen como fin garantizar entre otros, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que, las actuaciones administrativas deben desarrollarse en virtud de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que, los artículos 85 y 86 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” establecieron a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la competencia relativa a la expedición de las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan, para lo cual se deberá desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente.

Que, el artículo 87 de la norma en mención, estableció que el Invima expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de usos agrícola y pecuario, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes, así como la autorización de la renovación o modificación a dichos registros, aprobación de las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los mencionados productos.

Que, el artículo 94 del decreto ley precitado, modificó el procedimiento para la obtención de registros sanitarios de medicamentos nuevos previsto por el artículo 128 del Decreto 019 de 2012 estableciendo que las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad sanitaria vigente y que la evaluación de las solicitudes debe realizarse en un término no mayor al señalado en el artículo 28 del Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Que, por su parte, el artículo 98 del decreto ley en mención, estableció que cuando se trate de productos, establecimientos y/o servicios catalogados de bajo riesgo, la apertura del proceso solo se hará cuando además de evidenciar la presunta infracción, existan indicios frente a la liberación del producto en el mercado o se haya determinado el incumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad. Además, estableció que la entidad encargada de hacer cumplir las disposiciones sanitarias podrá imponer mediante acto administrativo, multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que, el artículo 139 de la plurimencionada disposición legal modificó el artículo 171 del Decreto 019 de 2012 estableciendo que, a partir del 2 de enero de 2020, las autoridades participantes en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a un (1) día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Que de conformidad con los fines perseguidos con las disposiciones legales señaladas y con el fin de optimizar la prestación del servicio y el adecuado cumplimiento de las nuevas competencias a cargo del Instituto, esta entidad encuentra necesario realizar la suspensión de términos en los trámites a cargo de las Direcciones de Medicamentos y Productos Biológicos; de Alimentos y Bebidas; de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías; de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y de Responsabilidad Sanitaria con el objeto de optimizar el servicio en el año 2020.

Que en el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 aplicable a las actuaciones administrativas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece que “…

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que, en consecuencia, y con el propósito de evitar traumatismos en la gestión a cargo de la entidad, se procede a suspender los términos durante un período determinado, para los trámites que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos legales en los trámites relativos a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios, permisos, asignación del código de las notificaciones sanitarias obligatorias, y sus trámites asociados, así como las autorizaciones de publicidad y expedición de licencias de derivados de cannabis, los cuales se surten ante las Direcciones de Medicamentos y Productos Biológicos; de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías, de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, incluidos los trámites que se adelantan ante las diferentes Salas Especializadas de la Comisión Revisora, durante el período comprendido entre el día veintitrés (23) de diciembre de 2019 y el día diez (10) de enero de 2020 inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Suspender los términos legales en los procesos sancionatorios a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), durante el período comprendido entre el día veintitrés (23) de diciembre de 2019 y el día diez (10) de enero de 2020 inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Se exceptúan de la suspensión de términos a que hace alusión el presente acto administrativo, los siguientes trámites:

3.1. La expedición de certificados de venta libre, expedición de certificados de capacidad de producción BPM y normas técnicas de fabricación que se adelantan ante la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica.

3.2. El otorgamiento de licencias, autorizaciones, vistos buenos de importación y exportación de productos que se tramitan ante la Dirección de Operaciones Sanitarias.

3.3. Las peticiones que se eleven en ejercicio de los artículos 23 de la Constitución Política, 5o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, la página web institucional, y en un lugar visible de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

ARTÍCULO 5o. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2019.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),

Julio César Aldana Bula.

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