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RESOLUCIÓN 2023044516 DE 2023
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 52.531 de 27 de septiembre de 2023
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se unifica y se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Vigilancia a Medicamentos y Alimentos (Invima).
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2078 de 2012, el Decreto número 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978, establece que dentro del límite máximo fijado de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tendrán que garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
Que el artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, establece la “Continuidad en la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación”. Las empresas privadas que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de la carga de importación y exportación y las entidades gubernamentales encargadas de la inspección y control aduanero, antinarcóticos, sanitario, fitosanitario deberán adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el servicio a los usuarios de la carga durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana en los diferentes puertos marítimos y otros centros de concentración de carga exterior.
Que de acuerdo con lo anterior, el Invima suscribió la Circular 001 de agosto de 2019 “Implementación de acciones de mejora para reducir tiempos y costos en las operaciones de comercio exterior”, en la que se establece, previo análisis, la ampliación de los horarios de prestación de servicio de las entidades de control, en los días de mayor flujo de operaciones y en lo posible durante los fines de semana.
Que mediante acuerdo sindical del 2014, se estableció que el horario laboral de los servidores del Invima será de cuarenta (40) horas semanales.
Que mediante acuerdo sindical del 2022, se estableció que el Invima continuará dando cumplimiento a los horarios flexibles para padres con hijos menores de 13 años. Y que se implementará un piloto de horario de padres para los servidores públicos que tengan hijos con alguna discapacidad certificada por la Secretaría de Salud, sin tener en consideración la edad.
Que en aras de unificar e implementar políticas de talento humano que favorezcan los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados y que a la vez contribuyan a mantener y crear condiciones y espacios para que los funcionarios compartan con sus familias, el Invima, adopta la flexibilización en el horario laboral para establecer un equilibrio de jornada laboral y sus responsabilidades familiares.
Que el Invima está comprometido con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus servidores, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, fortaleciendo la vocación de servicio y el sentido de pertenencia con la Entidad, para ofrecer escenarios que mejoren la movilidad y la calidad de vida de los servidores.
Que la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, no cuentan con espacio físico suficiente para todo el equipo de trabajo requerido, por lo que se hace necesario establecer el horario laboral en dos (2) turnos de trabajo.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. JORNADA LABORAL. Establecer la jornada laboral de los servidores públicos del Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), será de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 2o. HORARIOS DE TRABAJO. Los horarios de trabajo para los servidores públicos que desempeñan sus funciones en las sedes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ubicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., serán:
1. De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua
2. De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua
3. De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en jornada continua
4. De lunes a viernes de 9:00 a. m. a 6:00 p. m., en jornada continua
PARÁGRAFO 1o. El personal dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida en tres (3) turnos así: primer turno de 12:00 m a 1:00 p. m., segundo turno de 12:30 m a 1:30 p. m. y tercer turno de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.; esto para garantizar la atención continua e ininterrumpida del servicio. La asignación de cada turno debe acordarse con el respectivo jefe o coordinador.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos que desempeñan sus funciones en las sedes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que tengan hijos menores de 13 años y/o con algún tipo de discapacidad certificada por la secretaría de salud; sin importar la edad del hijo; podrán terminar su jornada laboral una (1) hora antes del horario seleccionado.
PARÁGRAFO 3o. De conformidad con los acuerdos sindicales suscritos, los servidores públicos del Invima que tengan horario flexible de padres dispondrán de 15 minutos para tomar el almuerzo.
PARÁGRAFO 4o. El horario establecido en el parágrafo 2, no aplica para los funcionarios que tengan asignado teletrabajo los días que se encuentran realizando sus actividades en casa.
PARÁGRAFO 5o. El horario establecido en el artículo 2 no aplica para los servidores públicos que desempeñan sus labores en los Grupo de Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera.
ARTÍCULO 3o. HORARIOS DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y DIRECCIÓN DE COSMÉTICOS, ASEO, PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA. Establecer para los servidores públicos de estas direcciones los siguientes horarios de trabajo:
1. De lunes a viernes de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., en jornada continua
2. De lunes a viernes de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., en jornada continua
PARÁGRAFO 1o. El Director (a) de Medicamentos y Productos Biológicos y el Director (a) de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica podrán autorizar casos excepcionales a los que les será aplicado el horario laboral establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. HORARIOS DEL GRUPO DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERA (PAPF). Establecer para los servidores públicos de este grupo de trabajo los siguientes horarios:
PAPF | HORARIO LABORAL | HORARIO DE INSPECCIÓN FÍSICAS |
Paso Fronterizo y puerto Fluvial de Leticia | Único turno Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. | Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 2:00 p. m. a 4:30 p. m. |
Terminal Marítimo de Tumaco | Único turno Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. | Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. |
Paso Fronterizo de San Miguel _ | ||
Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón- Palmira _ | ||
Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro _ | ||
Paso fronterizo de Paraguachón _ | ||
Paso Fronterizo de Cúcuta _ | ||
Paso Fronterizo de Ipiales _ | ||
Aeropuerto Internacional el Dorado Bogotá | Turno 1 Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. | Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. Sábado de 7:00 a. m. a 12:00 m. |
Terminal Marítimo de Barranquilla | Turno 2 Lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:30 p. m. | |
Terminal Marítimo de Santa Marta | Turno 3 Martes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m. Sábado de 7:00 a. m. a 1:00 p. m. | |
Terminal Marítimo de Buenaventura | Turno 4. (turno adicional Cartagena) Lunes a Viernes 2:00 p. m. a 10:00 p. m (con 1 hora de cena) Sábado 12:00 m a 5:00 p. m. |
PARÁGRAFO 1o. El número de funcionarios y su asignación en los diferentes turnos se realizará de manera semanal, la cual debe obedecer a las necesidades de servicio de cada PAPF, aunque se podrá modificar de acuerdo con el volumen de trámites.
PARÁGRAFO 2o. El Invima prestará los servicios de inspección física de manera extraordinaria de lunes a viernes después de las 6 p m, sábados después de las 2:00 p. m., los domingos y festivos, todo el día.
ARTÍCULO 5o. HORARIO LABORAL GRUPOS DE TRABAJO TERRITORIAL (GTT). Establecer para los Grupos de Trabajo Territorial (GTT) y demás oficinas a nivel nacional de la Dirección de Operaciones Sanitarias, en donde desarrolle su actividad el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:00 p.m., en jornada continua.
PARÁGRAFO 1o. El personal de los Grupos de Trabajo Territorial (GTT) y demás oficinas en donde la entidad desarrolle su actividad, dispondrá de una (01) hora diaria para tomar el almuerzo, primer turno de 12:00 m a 1:00 p. m., segundo turno de 12:30 m a 1:30 p. m., tercer turno de 1:00 p. m. a 2:00 p. m.; esto para garantizar la atención continua e ininterrumpida del servicio. La asignación de cada turno debe acordarse con el respectivo jefe o coordinador.
PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios que desarrollan actividades de inspección, vigilancia y control, ajustarán su jornada de trabajo de acuerdo con los turnos de trabajo programados; en atención a las necesidades que demanda la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 7o. PERIODO MÍNIMO. El horario de trabajo escogido por el servidor debe ser cumplido por un periodo mínimo de seis meses.
ARTÍCULO 8o. CONCERTACIÓN HORARIOS. El respectivo Coordinador, debe concertar por escrito con cada uno de los servidores públicos a su cargo el horario de trabajo, dentro de las alternativas establecidas y en el que se comprometen a desempeñar sus funciones garantizando la adecuada, eficiente y continua prestación del servicio, el cual será aprobado por el Director, Jefe de Oficina o Secretario General.
Esta información deberá ser reportada al Grupo de Talento Humano, quien se encargará de su archivo en la hoja de vida de cada funcionario.
ARTÍCULO 9o. PERMISOS LABORALES. Los servidores públicos del Invima deberán tramitar y solicitar los permisos laborales de conformidad con los procedimientos e instructivos definidos por la entidad.
ARTÍCULO 10. HORARIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Establecer, el horario de atención al ciudadano, que será de lunes a viernes de 7:30 a. m. 3:30 p. m. en Jornada continua, en la sede central del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C.
PARÁGRAFO 1o. En los Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera (PAPF), el horario de atención presencial al ciudadano será el siguiente:
PAPF- Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera | HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO EN LAS SEDES |
Paso Fronterizo y Puerto Fluvial de Leticia | Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12 m y 2:00 p. m. a 5:00 p. m. |
Terminal Marítimo de Tumaco (Mataje) | Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 m y 1:00 p. m. a 5:00 p. m. |
Paso fronterizo de San Miguel | |
Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón- Palmira | |
Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro | |
Paso fronterizo de Paraguachón | |
Paso Fronterizo de Cúcuta | |
Paso Fronterizo de Ipiales | |
Aeropuerto Internacional el Dorado Bogotá | Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. Sábado de 7:00 a. m. a 1:00 p. m. |
Terminal Marítimo de Barranquilla | |
Terminal Marítimo de Santa Marta | |
Terminal Marítimo de Buenaventura | |
Terminal Marítimo de Cartagena |
PARÁGRAFO 2o. La oficina virtual del Invima disponible en la ruta: www.invima.gov.co/ Oficinavirtual, para radicación de trámites y respuestas estará habilitada en el horario de 6:00 a. m. a 6:00 p. m.
PARÁGRAFO 3o. Los demás canales de atención al ciudadano: Chat, Teléfono y Citas; el horario de atención de estos será el establecido en la Política Institucional de Calidad de Atención y Trato Digno al Ciudadano.
ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. El presente acto administrativo deroga la Resolución número 20210009110 del 18 de marzo del 2021”.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Directora General (e),
Mariela Pardo Corredor.