Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2017038202 DE 2017

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 50.361 de 19 de septiembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se modifica la Resolución 2015049811 del 11 de diciembre de 2015, por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 22 del Decreto 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 1876 de 1970, señala que el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Que el Invima como establecimiento público del orden nacional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2078 de 2012, tiene entre otras, la función de expedir los actos administrativos propios de su cargo relacionados con los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, así como sus trámites as ociados.

Que en aras de implementar políticas de talento humano que favorezcan los niveles de bienestar y satisfacción en los funcionarios que desempeñan sus funciones en la Oficina de Atención al Ciudadano, se modificará el horario de trabajo establecido en la Resolución 2015049811 del 11 de diciembre de 2015 para esa dependencia ofreciendo las mejores condiciones de prestación de servicio al ciudadano.

Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, el deber de garantizar atención personal al público, como mínimos durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que con el cambio de horario que se implementará en la Oficina de Atención al Ciudadano, se cumplen las cuarenta (40) horas semanales previstas en el citado artículo 7o de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 2015049811 del 11 de diciembre de 2015 “Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al ciudadano en el Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el cual quedará así:

“Artículo 7o. El horario de Atención al Ciudadano será de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, en la ciudad de Bogot á.

PARÁGRAFO 1. El servicio se continuará prestando a los usuarios quienes llegada la hora de cierre, se encuentren dentro de la Oficina de Atención al Ciudadano.

PARÁGRAFO 2. Solo se permitirá el acceso al público en horario diferente al señalado, cuando sea expresamente autorizado por el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano”.

ARTÍCULO 2o. Establecer que a partir del 25 de septiembre de 2017 el horario de trabajo de la Oficina de Atención al Ciudadano en la ciudad de Bogotá, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha d e su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Se expide en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.

JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.

El Director General,

×