Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2016037870 DE 2016

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 50.026 de 14 de octubre de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en usos de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 y atendiendo a lo establecido en los artículos 42 y 95 de la Resolución número 240 de 2013, 36 de la Resolución números 241 de 2013 y 44 de la Resolución número 242 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1500 del 4 de mayo de 2007, “por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”, estableció que para la organización y funcionamiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, se debe acreditar o reconocer a los inspectores auxiliares, quienes apoyarán al inspector oficial en el ejercicio de sus funciones;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1500 de 2007, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2270 de 2012 “a partir de la autorización sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. Por lo tanto, recibirán la asignación de la inspección oficial mediante la cual, se verificará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de manera que se garanticen las condiciones sanitarias y de operación del establecimiento, así como, la aprobación de la carne y de los productos cárnicos comestibles, como aptos para el consumo humano”;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 2270 de 2012, el cual se establece un plazo transitorio de tres años y medio (3.5), para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007, este último entró a regir a partir del 9 de agosto de 2016;

Que el numeral 2 del artículo 31 del Decreto número 1500 de 2007, estableció que “la inspección ante-mórtem la realizará el inspector oficial y los inspectores auxiliares para verificar las condiciones de todos los animales o lotes de animales según la especie, que ingresan a la planta de beneficio, respaldando la inspección posmortem mediante la aplicación de una variedad específica de procedimientos y pruebas que tengan en cuenta el comportamiento, el porte y el aspecto, así como los síntomas de enfermedad del animal vivo”;

Que en concordancia con lo anterior, en el numeral 4 del mismo artículo se estableció que “el inspector oficial y los inspectores auxiliares serán responsables de realizar la inspección post mortem de la canal y otras partes del animal que sea sacrificado en la planta de beneficio (…)”;

Que conforme a los artículos 42 y 95 de la Resolución números 240 de 2013, 36 de la Resolución números 241 de 2013 y 44 de la Resolución número 242 de 2013, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se estableció que “la inspección en plantas de beneficio se desarrollará como mínimo por un Inspector Oficial-Médico Veterinario del Invima y los auxiliares del Inspector Oficial serán proveídos por la planta de beneficio quienes deben garantizar la inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles procesados en estos establecimientos. La asignación de la inspección oficial será establecida por el Invima. Los auxiliares deben contar con autorización por parte del Invima, cumpliendo para ello, con el procedimiento establecido por dicho Instituto. Para el desarrollo de las actividades, los auxiliares deben dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en los Manuales oficiales emitidos por el Invima”;

Que mediante el Decreto número 1282 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y en su artículo 4o señaló que una vez se otorgue, el Invima procederá conforme a los requisitos establecidos en el Decreto número 1500 de 2007 a la asignación de la inspección oficial permanente;

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución, tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal, indicando la metodología por la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizará el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares que deberán conforme a la norma ser provistos por la planta de beneficio animal.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas de beneficio animal que cuentan con autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional concedida bajo los Decretos números 1500 de 2007 y 1282 de 2016, resoluciones reglamentarias y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380 de 2009, 4131 de 2009, 4979 de 2009, 917 de 2012 y 2270 de 2012 y el Decreto número 3961 de 2011 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INSPECTORES AUXILIARES.

ARTÍCULO 4o. PERFIL DE LOS INSPECTORES AUXILIARES. Las personas que vayan a ser reconocidas y aprobadas por el Invima como inspectores auxiliares deberán ser profesionales, técnicos o tecnólogos en el área de medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, demostrando:

1. Técnicos: Acreditar el título como técnico en el área de conocimiento de veterinaria expedido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y tener mínimo (12) meses de experiencia relacionada con inspección en Plantas de Beneficio.

2. Tecnólogos: Acreditar el título como tecnólogo en el área de conocimiento de veterinaria, expedido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o cuatro (4) años de formación superior en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia y tener mínimo nueve (9) meses de experiencia relacionada con inspección en Plantas de Beneficio.

3. Profesionales: Acreditar título profesional universitario en el área de la Medicina Veterinaria y/o Medicina Veterinaria y Zootecnia o certificado de terminación de materias expedido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 5o. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LOS INSPECTORES AUXILIARES. Las personas que vayan a ser reconocidas y aprobadas como inspectores auxiliares deberán tener un conocimiento básico en:

– Normas Sanitarias (Decreto número 1500 de 2007 - Decreto número 2270 de 2012 - Resolución número 240 de 2013 - Resolución número 241 de 2013 y Resolución número 242 de 2013).

– Manejo de Bases de Datos y Ofimática Básica.

– Salud pública y zoonosis.

– Epidemiología.

– Bienestar animal.

– Anatomía.

– Semiología.

– Patología.

– Parasitología.

– Métodos y procedimientos en inspección antemortem y posmortem en plantas de beneficio animal.

– Sistema de aseguramiento de la inocuidad.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES. De acuerdo con lo contemplado en la normatividad vigente, en especial en el Decreto número 1500 de 2007 y sus modificaciones, resoluciones reglamentarias y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en plantas de beneficio animal, los inspectores auxiliares deben realizar actividades de apoyo al inspector oficial que con ocasión a la solicitud del servicio el Invima provea, tales como:

a) Inspección ante-mortem y post-mortem (inspección de cabezas, patas, vísceras, canales, despacho de producto, vehículos que transportan productos, subproductos y sus derivados destinados al consumo humano y en el caso que aplique, desposte o desprese), siguiendo lo establecido en los procedimientos oficiales del Invima;

b) Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES);

c) Verificación de variables antes y durante el proceso;

d) Verificación de las operaciones sanitarias;

e) Verificación de condiciones de bienestar animal;

f) Verificación de trazabilidad;

g) Sellado de canales;

h) Apoyo en la certificación de productos, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones sanitarias vigentes en los establecimientos que le sean asignados;

i) Entre otras obligaciones de apoyo que les sean asignadas y relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Plantas de Beneficio Animal;

j) Custodiar la documentación e información que por razón de sus actividades conserve bajo su responsabilidad y cuidado a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicarla por cualquier medio sin autorización previa y expresa del Invima, so pena de las sanciones legales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de que se presenten hallazgos y/o alteraciones que generen riesgo para la inocuidad, el inspector auxiliar no podrá tomar decisiones, ni firmar documentos o registros. Dichas situaciones deben ser informadas de inmediato al Inspector Oficial del Invima quien será el responsable de emitir el concepto final.

PARÁGRAFO 2o. El profesional, técnico o tecnólogo que sea reconocido y aprobado como inspector auxiliar adquiere el compromiso y responsabilidad de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Invima de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 95 de la Resolución número 240 de 2013, 36 de la Resolución número 241 de 2013 y número 44 de la Resolución número 242 de 2013, y por tanto para el desarrollo de las actividades, quedarán sujetos al cumplimiento del “Manual de Inspección, Vigilancia y Control en Plantas de Beneficio (Mataderos), Desposte y Desprese de Animales de Abasto Público” Código: IVC-INS-MN003 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

El incumplimiento por parte del inspector auxiliar será comunicado a la planta de beneficio para que se apliquen los correctivos del caso de tal forma que se eviten sanciones.

PARÁGRAFO 3o. Las plantas de Beneficio deben garantizar que el inspector auxiliar cuente con la dotación diaria requerida y exigida para ejercer las actividades de inspección.

ARTÍCULO 7o. NÚMERO DE INSPECTORES AUXILIARES POR PLANTA. La cantidad de inspectores auxiliares que se reconocerán por plantas de beneficio animal dependerá del volumen de sacrificio por turno, de la siguiente manera:

ESPECIERANGO VOLUMEN DE SACRIFICIONo DE INSPECTORES AUXILIARES
(por turno de 8 horas)
Bovino y Porcino< 151
15 a 801
80 a 2002
200 a 5003
500 >4
Aves de corral< 3.0001
3.000 a 30.0001
30.000 a 50.0002
50.000 a 80.0003
80.000 >4
Chigüiros--------------------1
Orden Crocodylia--------------------1

PARÁGRAFO 1o. Los inspectores auxiliares reconocidos y aprobados contarán con la supervisión y control del Inspector oficial permanente en planta de beneficio asignado por el Invima, previa solicitud del servicio.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que la planta de beneficio realice procesos de producto para exportación, debe cumplir con los requerimientos del país destino y solicitar al Invima el número de inspectores oficiales e inspectores auxiliares requeridos para cubrir los puntos de inspección.

CAPÍTULO III.

RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INSPECTORES AUXILIARES.

ARTÍCULO 8o. Las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas de beneficio animal que obtengan autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional bajo los Decretos números 1500 de 2007 y 1282 de 2016, resoluciones reglamentarias y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los profesionales, técnicos o tecnólogos que cumplirán las funciones de inspectores auxiliares, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorgó la autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional, teniendo en cuenta lo requerido en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INSPECTORES AUXILIARES. Las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas de beneficio animal que cuentan con autorización sanitaria o autorización sanitaria provisional deberán presentar la siguiente documentación para iniciar el trámite de reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares:

a) Carta de solicitud dirigida al Invima, presentando los profesionales, técnicos o tecnólogos, para ser reconocidos o aprobados en el número de inspectores auxiliares requeridos según lo establecido en la presente resolución, en el caso que la planta no cuente con el recurso humano idóneo para ejercer como inspector auxiliar manifestará por escrito al Invima esta situación, con el objeto que el Invima le asigne un inspector auxiliar y la planta procederá a pagar la tarifa correspondiente;

b) Hoja de vida en el formato establecido por el Invima publicado en la página web de la entidad;

c) Copia de la cédula del postulado;

d) Copia(s) del Título(s) académico(s), Diploma(s) o Acta(s) de Grado o certificación de terminación de materias o que ha cursado octavo (8) semestre, expedido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Nacional;

e) Certificaciones laborales con funciones.

PARÁGRAFO 1o. En caso de tener cursos de formación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano anexar las copias, ordenados cronológicamente del más reciente al más antiguo.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INSPECTORES AUXILIARES. El Invima realizará la correspondiente evaluación documental, una vez reciba la solicitud para el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares, contando con un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para dar respuesta a la misma, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Si la revisión documental requiere complementar la información por resultar incompleta o insatisfactoria, se realizará solicitud por escrito al solicitante explicando los requerimientos para lo cual el establecimiento contará cinco (5) días para dar respuesta al requerimiento. Si transcurrido este tiempo, el Invima no ha recibido la documentación faltante, se entenderá como desistimiento tácito del proceso, por tal razón deben presentar una nueva solicitud en un tiempo no mayor a tres (3) días.

2. Si la revisión documental es satisfactoria, el Invima informará mediante oficio al solicitante el reconocimiento y aprobación del auxiliar.

PARÁGRAFO 1o. Los establecimientos que no realicen el trámite de solicitud para el reconocimiento y aprobación de los inspectores auxiliares, ya sea por primera vez o por desistimiento serán objeto de sanción de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de solicitud para reconocer y aprobar los inspectores auxiliares no tiene costo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), teniendo en cuenta que este es provisto por la planta.

ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN. Una vez se obtenga el reconocimiento y aprobación del profesional, técnico o tecnólogo como inspector auxiliar, se procederá a su inscripción en el listado oficial de inspectores auxiliares y mediante oficio se comunicará a la planta de beneficio animal, dicho reconocimiento.

En caso de que el inspector auxiliar asignado a la planta no pueda continuar ejerciendo esta actividad, la planta de beneficio animal deberá surtir el mismo procedimiento previsto para la asignación por primera vez, con al menos un (1) mes de anterioridad a su retiro, o podrá optar por consultar al Invima previamente si del listado de inspectores auxiliares se encuentra disponibilidad para la asignación a la planta.

ARTÍCULO 12. PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSPECTOR AUXILIAR. El pago de los inspectores auxiliares reconocidos y aprobados, será responsabilidad de cada planta de beneficio cuando sean presentados por las mismas.

CAPÍTULO IV.

SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS INSPECTORES AUXILIARES OFICIALES.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO. La verificación de las actividades desarrolladas por los inspectores auxiliares será efectuada en situ por parte del Médico Veterinario Inspector Oficial del Invima, asignado al establecimiento de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Inspección, Vigilancia y Control en Plantas de Beneficio (Mataderos), Desposte y Desprese de Animales de Abasto Público” Código: IVC-INS-MN003 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima realizará un seguimiento a las actividades desarrolladas por los inspectores auxiliares, de acuerdo a los procedimientos e instructivos definidos para tal fin.

ARTÍCULO 14. FORMACIÓN CONTINUA. El Invima identificará las necesidades de formación y educación para el trabajo de los inspectores auxiliares, las cuales serán comunicadas a las plantas de beneficio quienes a su vez deberán programar actividades de formación correspondiente, encaminada a fortalecer las competencias de dichos auxiliares.

PARÁGRAFO 1o. Las plantas de beneficio animal deberán incluir dentro de su programa de capacitación anual una actualización para los inspectores auxiliares en los temas de su competencia, la evidencia de dicha formación deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2016.

El Director General,

JAVIER HUMBERTO GUZMÁN CRUZ.

×