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RESOLUCIÓN 2909 DE 2007

(febrero14)

Diario Oficial No. 46.549 de 21 de febrero de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se fija la tarifa del certificado de inspección sanitaria para nacionalización y del certificado de inspección sanitaria para exportación.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 1122 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido como tasa “la prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate”;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asimismo, el artículo 4o literal e) estableció como hecho generador de la tasa: “Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima”;

Que en virtud del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 le fue asignada al Invima la competencia exclusiva para ejercer la inspección, vigilancia y control en la inocuidad de la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos;

Que el Decreto 3075 de 1997 en sus artículos 56 y 65 establece la obligatoriedad para el importador y exportador de esta clase de productos, de obtener el certificado de inspección sanitaria para nacionalización de alimentos y el certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos, constituyéndose en hechos generadores de la tasa;

Que de otra parte, los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;

Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;

Que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4669 del mismo año, respecto de los requisitos previos para establecer un trámite nuevo por parte de una entidad pública;

Con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la siguiente tarifa por concepto de los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con ocasión de la expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización de alimentos y del certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos:


codigo

concepto

smldv

 4050

Certificado de inspección sanitaria para la nacionalización y la exportación de alimentos y materias primas por 1 (un) lote (más $48.109.00 por lote adicional)

 5

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada a 14 de febrero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

El Secretario General,

JUAN FERNANDO GARCÍA.

El Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas,

CARLOS ALBERTO ROBLES COCUYAME.

La Subdirectora de Registros Sanitarios,

GINA PATRICIA BUENDÍA GARCÍA.

El Jefe Oficina Asesora de Planeación Informática y Estadística,

JUAN CARLOS ANGULO SALOM.

La Jefe Oficina Asesora Jurídica,

PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.

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