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RESOLUCIÓN 28080 DE 2006

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.475 de 7 de diciembre de 2006

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delegan unas funciones a la Subdirectora de Registros Sanitarios.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 1, 5, 13 del artículo 4o del Decreto 1290 de 1994, al Invima le corresponde:

“Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo”.

“Expedir (...) los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (...)”.

“Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación, modificación y cancelación de licencias, registros sanitarios o de otras novedades asociadas, entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y delegadas”;

Que al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de los registros sanitarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 y 211 de la Carta Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones;

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en dicha ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias;

Que el inciso 2o del artículo antes citado establece: “sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley” (subrayado fuera de texto);

Que mediante Decreto 211 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1o lo siguiente: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura:

(...)

a) Subdirección de Registros Sanitarios (...)”;

Que en el numeral 3 del artículo 8o de la disposición en cita, se señala que la Subdirección de Registros Sanitarios tiene, entre otras funciones, la de evaluar y tramitar los registros sanitarios y demás novedades asociadas con los mismos, referidos a los productos de competencia del Instituto;

Que mediante Decreto 212 de 2004 se adoptó la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en las cual se ordena que las funciones propias del Instituto serán cumplidas por una planta de personal, creando, entre otros, el cargo de Subdirector General de Entidad Centralizada Código 0040, Grado 16;

Que advirtiendo que el Subdirector de Registros pertenece al nivel directivo y atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, así como la necesidad de garantizar una mejor organización y dinámica de la administración se encuentra procedente delegarle el trámite de revisiones de oficio adelantadas por el Instituto;

En mérito de lo expuesto, el Director General

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar el trámite de Revisiones de Oficio del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en la Subdirectora de Registros Sanitarios Código 0040, Grado 16 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para lo cual tendrá como funciones entre otras, las siguientes:

1. Adelantar en su totalidad las revisiones de oficio de los productos competencia del Invima y emitir los actos administrativos a suscribir dentro de las mismas.

2. Proferir todos los actos administrativos dentro del trámite de revisión de oficio, fijado por las disposiciones sanitarias vigentes a saber:

a) Resolución por la cual se ordena la revisión de oficio de un producto;

b) Resolución por la cual se decide de fondo la revisión oficiosa;

c) Resoluciones que resuelven los recursos de reposición y, cualquier otro acto administrativo que deba proferirse con ocasión del trámite de revisión oficiosa adelantado por el Instituto, tales como, recaudo de pruebas, revocatorias, aclaraciones, correcciones, entre otras.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

El Director General,

JULIO CÉSAR ALDANA BULA.

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