Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2007026065 DE 2007

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 46.807 de 9 de noviembre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delegan unas funciones al Secretario General.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de las facultades legales, y en especial las otorgadas por el artículo 5o del Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO QUE:

El Decreto 4730 de 2005, en su artículo 30 establece que: “El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar mediante Resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y remitir al día siguiente de su expedición una copia a dicha Dirección”.

El artículo 5o del Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007, modificó el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, quedando así: “Artículo 30. Desagregación de las Apropiaciones. El representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien éste delegue, el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante Resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y remitir al día siguiente de su expedición, una copia a dicha Dirección.

Las desagregaciones establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas mediante resolución del Representante Legal, o quien éste delegue, para lo cual debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Dichas modificaciones no requieren aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y copia de éstas se remitirán a la Dirección General del Presupuesto al día siguiente de su expedición”.

Por su parte, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala: “Delegación”. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...”.

El artículo 7o del Decreto 211 de 2004 determinó entre las funciones asignadas a la Secretaría General de manera especial las siguientes: En el numeral 6: “Garantizar la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las áreas de talento humano, contratación, financiera y administrativa”, el numeral 8: “Coordinar la administración, seguimiento, evaluación y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorería, así como velar por la correcta rendición de informes” y en el numeral 10: “Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros del instituto”.

En ese sentido se encuentra procedente efectuar la delegación de la desagregación de las apropiaciones en el Secretario General de la entidad a fin de facilitar y agilizar las actividades administrativas a cargo de la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General, la facultad de desagregar las apropiaciones del detalle del anexo del decreto de liquidación del presupuesto correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y requiere de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de noviembre de 2007.

El Director General,

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.

×