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RESOLUCIÓN 2007025089 DE 2007
(octubre 29)
Diario Oficial No. 46.796 de 29 de octubre de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA
Por la cual se delegan unas funciones al Secretario General.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 2007, y el Decreto 1290 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 estipula: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Así mismo, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley...”.
En concordancia con lo anteriormente señalado, en los numerales 4 y 5 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994 se concedió al Director General del Invima, la facultad para celebrar contratos y delegar esta función.
Mediante Resolución número 2004003086 del 27 de febrero de 2004 fue delegada en el Secretario General “la facultad de adjudicar, celebrar, aprobar garantías, adicionar, prorrogar, modificar, terminar, liquidar contratos y en general desarrollar todas las actividades precontractuales, contractuales y postcontractuales, con sujeción a la ley y hasta por una cuantía de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes...”.
El Decreto 211 de 2004 determinó entre las funciones asignadas a la Secretaría General de manera especial las siguientes: en el numeral 6 del artículo 7o: “Garantizar la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las áreas de talento humano, contratación, financiera y administrativa” y en el numeral 13: “Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Instituto”, por lo que es procedente efectuar la delegación de la totalidad de tales actividades en el Secretario General a fin de facilitar las actividades así como llevar su correspondiente registro y control,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General la facultad de adjudicar, celebrar, adicionar, prorrogar, modificar, terminar, liquidar y en general desarrollar todas las actividades precontractuales, contractuales y postcontractuales, con sujeción a la normatividad vigente, de todas las actividades que en esa materia se desarrollen en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.
ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y requiere de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.