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RESOLUCIÓN 2012018961 DE 2012
(julio 11)
Diario Oficial No. 48.494 de 17 de julio de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVÍMA
Por la cual se modifica la Resolución 2011031462 del 22 de agosto de 2011.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVÍMA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4o, 5o, 6o 7o y el parágrafo del artículo 9o de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.
Que el Congreso de la República mediante la Ley 399 de 1997 “por la cual se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, “Invíma”, su cobro” fijó el manual de tarifas de los servicios prestados por el Invíma y autorizó el cobro de las mismas como recuperación de los servicios prestados.
Que el artículo 4o de la Ley 399 de 1997 establece como hechos generadores de la tasa, entre otros la realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva y los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invíma.
Que el artículo 6o de la Ley 399 de 1997 establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación. Esta Ley señala que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes. Asimismo, el artículo 7o establece el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se fijaron las pautas técnicas a utilizar.
Que la Ley 9ª de 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias” en sus artículos 319, 323, 335 y 349 estableció que las plantas de beneficio estarían sometidas a inspección sanitaria por parte de la autoridad sanitaria competente y determinó las labores de inspección, vigilancia y control, ante mortem y post mortem, que debe ejercer la autoridad sanitaria competente en el proceso de sacrificio de animales de abasto público.
Que de acuerdo al artículo 34 literal b) de la Ley 1122 de 2007, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ejercerá la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control en plantas de beneficio animal de abasto público.
Que el Decreto 917 de 2012 determinó la prórroga hasta por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007 y, que dicha prórroga, se establece sin perjuicio de las actividades adelantadas por los responsables del cumplimiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumo humano. En virtud de lo anterior, los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991, continúan vigentes, por lo que los responsables de las plantas de beneficio animal tienen que dar cumplimiento a las condiciones sanitarias establecidas en estos decretos y, las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por el Invíma se realizarán de acuerdo con lo señalado por dichas normas.
Que conforme a lo anteriormente expuesto y con base en los citados artículos de las Leyes 9 de 1979 y 1122 de 2007, la inspección, vigilancia y control ante mortem, durante el sacrificio y post mortem hacen parte de la competencia exclusiva y del desarrollo de los objetivos del Invíma. Que en consecuencia, se hace necesario adicionar la tarifa por concepto de inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982.
Que la Resolución número 468 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los artículos 3o, 10 y 11 asignó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invíma, la competencia para adelantar el proceso de certificación HACCP a las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados con destino a la Unión Europea. Que por lo tanto, se modificará el concepto de la tarifa identificada con el código 4030, a fin de incluir en el mismo la certificación HACCP para motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados.
Que teniendo en cuenta los anteriores argumentos, se adicionará una tarifa y modificará la tarifa identificada con el código 4030 contemplada en la Resolución número 2011031462 del 22 de agosto de 2011, a efectos de garantizar los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, en desarrollo de su objetivo institucional.
En mérito de lo expuesto, la Directora General del Invíma
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 2011031462 del 22 de agosto de 2011 “por la cual se actualizan las tarifas en el Invíma” modificada por la Resolución 2012003547 del 16 de febrero de 2012, en lo referente al código 4030 para las solicitudes de certificación HACCP e incluir la tarifa identificada con el código 4071 por concepto de inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, las cuales quedarán así:
Código | Concepto | SMLDV |
4030 | Certificación de implementación y funcionamiento del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en la industria de alimentos, y en motonaves o buques pesqueros para la exportación a la Unión Europea; e inscripción de fábricas de productos de la pesca y acuicultura. | 220 |
(...)
Código | Concepto | SMLDV |
4071 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora. | |
4071-1 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna. | 0,86 |
4071-2 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario oficial por hora Nocturna. | 1,38 |
4071-3 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora diurna dominical y festivo. | 2,68 |
4071-4 | Inspección oficial en plantas de beneficio animal de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2278 de 1982, de un Médico Veterinario Oficial por hora nocturna dominical y festivo. | 3 51, |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.