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RESOLUCIÓN 2007017197 DE 2007
(agosto 13)
Diario Oficial No. 46.721 de 15 de agosto de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se delegan unas funciones en el Subdirector de Registros Sanitarios.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el parágrafo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
El artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que las disposiciones legales determinen;
A su vez, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo contemplado en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
El inciso 2o del artículo antes citado establece “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
De acuerdo con el artículo 4o del Decreto 1290 de 1994, “por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se establece su organización básica” corresponde al Instituto:
“5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 (...).
13. Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación, modificación y cancelación de licencias, registros sanitarios o de otras novedades asociadas, entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y delegadas”.
De conformidad con el artículo 8o del mismo Decreto es función del Director General, entre otras, la siguiente:
“11. Expedir los actos administrativos propios de su cargo, incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios”.
Mediante el Decreto 211 de 2004, se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1o lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura (...).
4. Subdirección de Registros Sanitarios”.
En el artículo 8o del citado decreto, se señala que la Subdirección de Registros tiene, entre otras funciones, las siguientes:
“(...)
1. Asesorar a la dirección en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la expedición de los registros sanitarios y al procesamiento y comunicación de la información que de ellos se derive.
(...)
3. Evaluar y tramitar los registros sanitarios y demás novedades asociadas con los mismos, referidos a los productos de competencia del Instituto.
(...)
7. Coordinar, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con la normalización, gestión y demás actividades asociadas con los registros sanitarios de competencia del Instituto.
8. Recibir, clasificar, conservar y archivar los documentos relacionados con la expedición de los registros sanitarios y mantener actualizados los sistemas de información de estos de acuerdo con las normas legales vigentes.
9. Promover, disponer y controlar los servicios de información de los registros sanitarios que esta Subdirección posea.
10. Notificar los actos administrativos producidos por el Instituto, relacionados con los registros sanitarios de los productos competencia del Instituto (...)”.
El Decreto 212 de 2004 adoptó la planta de personal del Invima creando, entre otros cargos, el de Subdirector General de Entidad Descentralizada Código 0040 Grado 16;
Advirtiendo que el Subdirector de Registros pertenece al nivel directivo y atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, así como la necesidad de garantizar una mejor organización y dinámica de la administración, se encuentra procedente delegar, en su totalidad, el trámite de expedición de registros sanitarios de los productos competencia del Invima, así como la totalidad de trámites asociados al mismo;
En mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector de Registros Sanitarios la emisión de todos los actos administrativos referentes la expedición, modificación y ampliación de registros sanitarios de los productos competencia del Invima y cualquier otro trámite asociado a los mismos.
ARTÍCULO 2o. Cuando lo estime conveniente, el Director General del Invima podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2007.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.