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RESOLUCIÓN 2007017196 DE 2007
(agosto 13)
Diario Oficial No. 46.721 de 15 de agosto de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se delegan unas funciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el parágrafo del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política establece que “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
El artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que las disposiciones legales determinen;
A su vez, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo contemplado en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
El inciso 2o del artículo antes citado establece “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
El Código Contencioso Administrativo en sus artículos 5o y siguientes reglamenta el ejercicio del derecho a presentar peticiones a la administración y su cumplimiento por parte de las autoridades.
Por su parte, la Resolución 2005012144 del 6 de julio de 2005 reglamenta internamente el derecho de petición y la manera de atender las quejas y reclamos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima;
Mediante el Decreto 211 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se fijan las funciones de las dependencias que lo integran, señalándose en el artículo 1o lo siguiente: “El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá la siguiente estructura (...)
2.2 Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística.
2.3 Oficina Asesora Jurídica.
3. Secretaría General.
4. Subdirección de Registros Sanitarios.
5. Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.
6. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.
7. Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios (…)”.
El Decreto 212 de 2004 adoptó la planta de personal del Invima creando, entre otros cargos:
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 003716
4 (cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada 004016
1 (uno) Jefe de Oficina 013714
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 104508
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 104508
Advirtiendo que los cargos antes descritos pertenecen al nivel directivo y asesor y atendiendo razones de eficiencia, economía procesal y competencia por materia, así como la necesidad de garantizar una mejor organización y dinámica de la administración se encuentra procedente delegar la función de responder los derechos de petición que se presenten directamente al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA;
En mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar, en el Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina, en razón de sus competencias, la función de responder los derechos de petición que se presenten directamente al Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
ARTÍCULO 2o. Cuando lo estime conveniente, el Director General del Invima podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2007.
El Director General,
JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.