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RESOLUCION 2004-016621 DE 2004

(septiembre 7)

Diario Oficial No. 45.666, de 9 de septiembre de 2004

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009>

Por la cual se modifica la Resolución número 2003024595 del 12 de diciembre de 2003. Por la cual se establece el procedimiento para devolución de dineros.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1290 del 22 de junio de 1994 y 211 del 27 de enero de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Por Resolución número 2003024595 del 12 de diciembre de 2003, se estableció el procedimiento para devolución del dineros a usuarios del Invima;

De Conformidad con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto mediante oficio 0800-OJ1316 del 24 de agosto de 2004, radicado bajo el número 4021468 del 25 de agosto de 2004, con ocasión a requerimiento de este Despacho, se hace necesario, efectuar modificación al anterior acto administrativo, con el fin de justificar y expresar que los gastos en que haya incurrido la entidad, por circunstancias no imputables a ella, como el gravamen a los movimientos financieros, corran por cuenta del interesado a efectos de que no recaiga sobre el Invima;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Modificar el numeral 3 del artículo 3o. de la Resolución número 2003024595 del 12 de diciembre de 2003 en el sentido de aclarar que cuando se genere una devolución por causas no imputables al Invima, la carga del gravamen de los movimientos financieros y demás descuentos de ley, correrá por cuenta del usuario interesado en la devolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> Los demás aspectos de la Resolución número 2003024595 del 12 de diciembre de 2003, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20640 de 2009> La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2004.

El Director General, Julio César Aldana Bula.

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