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RESOLUCIÓN 2010015909 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.728 de 2 de junio de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se modifica la Resolución número 2009030621 del 8 de octubre de 2009, la cual creó los Comités de Participación del Sector Productivo ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 9 del artículo 8o del Decreto 1290 de 1994 establece como una función del Director General del Invima el conformar los Comités requeridos para el funcionamiento del Instituto, designar a sus miembros y determinar sus funciones;

El Consejo Directivo del Invima en sesión del 17 de julio de 2009 autorizó al Director General del Invima para que formalice el mecanismo de participación de los gremios ante la entidad;

Mediante Resolución número 2009030621 del 8 de octubre de 2009, se crearon los comités de participación del sector productivo ante el Invima con el fin de garantizar su participación en los diversos temas objeto de competencia de la entidad.

El Comité de Participación del sector productivo de productos naturales fue instalado el 18 de febrero de 2010. En dicha reunión se observó la necesidad de separar los productos naturales de los medicamentos homeopáticos debido a la especificidad de los temas.

Se hace necesaria la creación de un comité del sector productivo de medicamentos homeopáticos con el fin que estos temas sean analizados con cada uno de los voceros gremiales en esta materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 2009030621 de octubre 8 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 1o. Créanse los Comités de Participación del Sector Productivo, los cuales actuarán como instancias entre el Invima y el sector productivo.

Los Comités de Participación del Sector Productivo funcionarán para los siguientes sectores:

1. Alimentos y bebidas no alcohólicas

2. Bebidas Alcohólicas

3. Medicamentos y productos biológicos

4. Insumos para la salud y dispositivos médicos

5. Plantas de Beneficio de animales de abasto público

6. Cosméticos, productos de aseo, higiene y limpieza

7. Productos Naturales

8. Medicamentos Homeopáticos.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 2009030621 del 8 de octubre de 2009 que no han sido modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, el primer (1) día del mes de junio del año 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.

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