Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2014014588 DE 2014

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.188 de 20 de junio de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delegan las funciones del Comité Técnico y de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y los Decretos números 2078 de 2012 y 3568 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, indica: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece: “(...) Comisiones Intersectoriales. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia (...)”.

Que en concordancia con lo señalado, el numeral 20 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, “por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias” indica que dentro de las funciones de la Directora General se encuentra la de “designar representantes del Invima para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, así como delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes”.

Que el Decreto número 3568 de 2011, “por el cual se establece el Operador Económico Autorizado”, crea dentro de los Órganos de Consulta, Coordinación y Decisión, el Comité Técnico y la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado en sus artículos 19, 20, 21, 22 indicando que el primero de ellos es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien lo presidirá y por los Directores o Gerentes de las autoridades de control o sus delegados, con facultad para tomar decisiones; y la segunda, se instituye con el objeto de conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de autorización de Operador Económico Autorizado presentadas por los interesados.

Que la Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), hace parte tanto del Comité Técnico como de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 indica que es posible la asistencia de delegados de los miembro del comité, con facultad para tomar decisiones. Y por su parte, el parágrafo del artículo 21 del decreto en mención señala que “Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998. (...)”.

Que respecto a las funciones señaladas en cabeza de las Direcciones de Operaciones Sanitarias, Medicamentos y Productos Biológicos, Alimentos y Bebidas, Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2078 de 2012 conforme a los productos objeto de su competencia, se considera pertinente que de acuerdo a las actividades que desarrolle la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, solicite ser autorizado como Operador Económico Autorizado, asista el Director correspondiente a las sesiones tanto del Comité Técnico como de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que en virtud de lo anterior, la Directora General considera pertinente delegar en cabeza de los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), que pertenecen al nivel directivo y atendiendo razones administrativas y operativas y la oportunidad en cumplimiento de las funciones y actividades a cargo, las funciones establecidas en los artículos 19 y 22 del Decreto número 3568 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), las funciones establecidas en el artículo 19 relacionadas con el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado del Decreto número 3568 de 2011, los cuales cuentan con la facultad de decidir al interior del Comité:

1. Decidir en los casos a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 6o del presente decreto referente a la verificación de la condición de constitución y trayectoria efectiva de la empresa en los casos de fusión, absorción o escisión.

2. Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.

3. Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y de revalidación.

4. Las demás que se señalen en el reglamento interno del mismo.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), las funciones establecidas en el artículo 22 relacionadas con la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado del Decreto número 3568 de 2011, los cuales cuentan con la facultad de decidir al interior de la Comisión:

1. Coordinar la política del Operador Económico Autorizado y servir como instancia de concertación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados.

2. Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

3. Analizar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de otorgar la autorización como Operador Económico Autorizado a las solicitudes presentadas a su consideración.

4. Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del Operador Económico Autorizado.

5. Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del Acta.

6. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

La Directora General,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

×