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RESOLUCIÓN 2008000970 DE 2008

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.874 de 17 de enero de 2008

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se delega una función.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1290 de 1994, Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 209 de la Constitución Política, establece “que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

El artículo 211 de la Constitución Política, establece “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

El artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

El artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: “en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (...)”.

El parágrafo del artículo 3o del Acuerdo 003 de 2007<sic>, establece que los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora se posesionarán ante el Director General del Invima.

Se hace necesario delegar en el Secretario General de Entidad Descentralizada, Código 0037, Grado 16, la facultad de dar posesión a las personas designadas en las Salas Especializadas de la Comisión Asesora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de Entidad Descentralizada, Código 0037, Grado 16, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la facultad de dar posesión a las personas designadas en las Salas Especializadas de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.

El Director General,

JAIRO CÉSPEDES CAMACHO.

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