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RESOLUCIÓN 1646 DE 2018

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Por la cual se especifican y orientan los exámenes de interés en salud pública que deben realizar los laboratorios de salud pública (LSP) departamental y distrital y la interacción en las actividades de referencia y contra referencia con la red de labóratenos, de acuerdo a los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia

LA DIRECTORA GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto No 4109 de 2011, el Decreto 2774 de 2012 artículo 5o numeral 1, 18 y 19 y la demás normas concordantes y reglamentarias,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Salud - INS - es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 18 Decreto 2774 de 2012, establece que la Dirección de Redes en Salud Pública del INS tiene la función de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos técnico-administrativos y de gestión relacionados con la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. De la misma manera establece que deberá dirigir, programar, coordinar y supervisar las actividades de laboratorio para el diagnóstico de referencia y confirmación de eventos que contribuyan a la investigación, vigilancia y control en salud pública.

Que la Ley 715 de 2001 dicta normas orgánicas en materia de competencias previendo en el Título III las correspondientes a la Nación, los departamentos y los municipios en materia de salud pública.

Que igualmente dispuso la norma anteriormente mencionada en su artículo 43, las competencias de las direcciones territoriales de salud, precisando en los numerales 43.3.2 y 43.3.6 las correspondientes a la financiación y prestación de los servicios del laboratorio de salud pública, así como la dirección y control del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, dentro de su jurisdicción.

Que de acuerdo con la resolución 4547 de 1998, y lo definido en el decreto 780 de 2016 los laboratorios departamentales y distritales de salud pública, laboratorios clínicos y de citohistopatología, deben realizar los exámenes de laboratorio de interés en salud pública.

Que es necesario contar con los mecanismos de referencia y contra referencia para los ensayos de laboratorio de los eventos de interés en salud pública.

Que los laboratorios de salud pública, como los demás laboratorios que integran la Red Nacional de Laboratorios, deben cumplir con los estándares en salud pública, esto como requisitos indispensables de los laboratorios que desempeñan funciones esenciales en salud pública, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1619 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Especificar los exámenes de interés en salud pública a realizar por los laboratorios de salud pública-LSP en cumplimiento de sus funciones de vigilancia por laboratorio y control de calidad, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) los cuales harán parte integral de la presente resolución en el anexo técnico.

PARÁGRAFO: Las pruebas o ensayos de laboratorio relacionados en el anexo técnico corresponden a los eventos de mayor demanda, priorización e impacto, sin embargo, este puede modificarse o adaptarse, en la medida en que la respuesta a los eventos de interés en salud pública (brotes o emergencias en salud pública) lo requiera, a través de los lineamientos, guías, circulares, etc, emitidas por el LNR o el Ministerio de Salud y Protección Social. En el anexo técnico también se realizan aclaraciones de los procedimientos o ensayos de laboratorio para los eventos de interés en salud pública priorizados por el LNR, que son competencia de los prestadores y que se encuentran incluidos en la resolución de la clasificación única de procedimientos en salud -CUPS en su versión vigente, esto con el fin de mejorar las actividades de referencia y contra referencia para estos eventos.

ARTÍCULO 2o. Los laboratorios departamentales de salud pública (LSP) y el distrito capital deben realizar los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, de acuerdo con las prioridades establecidas por el país, el sistema de vigilancia, las guías, lineamientos técnicos, circulares emitidas por el INS y el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO: La entidad territorial de salud (ETS) debe dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública y garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación; estar en capacidad de realizar los exámenes de interés salud pública y ajustar su capacidad de respuesta, de acuerdo con las prioridades definidas por el país y las identificadas en cada una de las regiones, a través de sus LSP.

ARTÍCULO 3o. Para los ensayos de laboratorio de los eventos de interés en salud pública que son competencia del LNR, es responsabilidad del LSP garantizar el adecuado envío de las muestras, en el marco de las actividades de referencia y contra referencia con su red de laboratorios, acorde con las rutas establecidas en los lineamientos técnicos (guías de la vigilancia por laboratorio, lineamientos, circulares, entre otros) los cuales se encuentran en la página del INS http://www.ins.gov.co/Paginas/lnicio.aspx

ARTÍCULO 4o. Las ETS que cuenten con LSP sin capacidad justificada (costo-beneficio) para la realización de las pruebas o ensayos de interés en salud pública, sin perjuicio de las funciones y obligaciones a su cargo, podrán contratar la realización de estas pruebas de laboratorio con otras ETS que cuenten con laboratorios de salud pública que cumplan con los estándares de calidad o contratar laboratorios, dentro o fuera de su jurisdicción, autorizados por el INS.

ARTÍCULO 5o. A partir de la fecha de publicación de esta resolución, el INS empezará a implementar los criterios para el procesamiento o rechazo de las muestras para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, remitidas por las entidades territoriales.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 DIC 2018

MARTHA LUCIA OSPINA MARTINEZ

Directora General

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