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RESOLUCIÓN 413 DE 2010

(abril 13)

Diario Oficial No. 47.722 de 27 de mayo de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Por la cual se fija el procedimiento para la inscripción al programa PICCAP.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 8o, numeral 1 del Decreto 272 de 2004 y conforme al Decreto 1575 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público nacional de referencia científico-técnica, que contribuye a proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes en pro de la salud pública, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia y Tecnología.

Que el Decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece: “Artículo 7o. – Responsabilidad del Instituto Nacional de Salud– INS– En cumplimiento de las funciones a su cargo, el Instituto Nacional de Salud– INS–, cumplirá con las siguientes acciones: (...) 5. Coordinará el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable PICCAP. 6. Rea1izará inscripción en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP–, a los laboratorios de la Red de Salud Pública y los privados nacionales o extranjeros que realicen análisis físicos, químicos o microbiológicos de agua para consumo humano que lo soliciten.”

Que dentro del programa de vigilancia de la calidad del agua y como apoyo al sistema de información de calidad de agua en el país, se contempla el PICCAP, Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para Agua Potable, liderado por el Instituto Nacional de Salud desde 1996, en el que participan todos los laboratorios de Salud Pública del país y 65 laboratorios particulares y de empresas prestadoras del servicio de acueducto.

Que el PICCAP busca garantizar la confiabilidad de los resultados analíticos que entregan los laboratorios participantes, evaluando el desempeño de estos, mediante el seguimiento de sus resultados a través del tiempo, y además promueve la estandarización de metodologías analíticas para la valoración de la calidad del agua, unificando criterios de análisis fisicoquímicos y microbiológicos.

Que el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 establece que los análisis físicos, químicos, y microbiológicos al agua para consumo humano, deberán ser efectuados solo por laboratorios autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

Que para los efectos de que trata la autorización del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, los laboratorios deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis. Personal competente en esta actividad; participar en el programa interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable –PICCAP– que lidera el Instituto Nacional de Salud–INS, cuya inscripción es anual, tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por pruebas de ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento.

Que el Programa PICCAP contribuye a cumplir con los requisitos del numeral 5.4 “métodos de calibración y ensayo y validación de métodos de la Norma NTC-ISO/IEC 17025-2005”, requisitos generales para la competencia de los laboratorios de calibración y ensayo.

Que la función del Programa PICCAP es evaluar periódicamente el rendimiento de laboratorios por pruebas individuales, que determinan características fisicoquímicas y bacteriológicas en aguas potables.

Que conforme a la Resolución 0283 de enero 29 de 2010, mediante la cual se actualizaron los precios de los bienes y servicios ofrecidos por el INS, la inscripción anual al programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP, tiene un precio de un millón seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($1.643.000), la inscripción anual al programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP (Fisicoquímico) tiene un precio de seiscientos cincuenta y ocho mil pesos ($658.000), y la inscripción anual al programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable PICCAP (Microbiológico) tiene un precio de novecientos ochenta y seis mil pesos ($986.000).

Que para garantizar el acceso de los laboratorios al programa PICCAP, se hace necesario que el INS reglamente el procedimiento para efectuar la inscripción en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el siguiente procedimiento para la inscripción de los laboratorios en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable– PICCAP, el siguiente:

1. La Subdirección Red Nacional de Laboratorios del Instituto Nacional de Salud, emitirá para cada vigencia un calendario de inscripciones, el cual se publicará en la página web del Instituto Nacional de Salud, www.ins.gov.co para su consulta.

2. Los laboratorios de la Red de Salud Pública y los privados nacionales o extranjeros que realicen análisis físicos, químicos o microbiológicos de agua para consumo humano, interesados en inscribirse al programa, deberán consignar la suma correspondiente al valor de la inscripción conforme a la resolución de Precios del Instituto Nacional de Salud vigente, en la cuenta corriente No 181–99033–4 del Banco Davivienda, dentro de las fechas programadas para tal efecto, según calendario de inscripciones, de la vigencia correspondiente, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad.

3. Los Laboratorios interesados en inscribirse al programa PICCAP deberán remitir al Área de Facturación del Grupo Administrativo y Financiero de la Secretaría General del INS vía correo electrónico a la dirección comercial@ins.gov.co; con copia a la dirección piccap@ins.gov.co, para efectos de legalizar la inscripción, copia de la consignación por el valor de la inscripción, y el formulario de inscripción al programa PICCAP diligenciado, así como el formato de registro de inscripción al programa de evaluación externa del desempeño directa, los cuales podrán ser descargados de la página web www.ins.gov.co, del link Programa.

4. PICCAP y se anexan a la presente resolución.

5. El Área de Facturación del Grupo Administrativo y Financiero de la Secretaría General del INS, verificará el diligenciamiento de la inscripción y el pago correspondiente.

6. Una vez aprobada la inscripción, el Coordinador del Grupo de Salud Ambiental, generará la certificación de la inscripción correspondiente, la cual será remitida al laboratorio solicitante al correo electrónico relacionado en el formato de inscripción, y notificará de igual forma al Grupo de Salud Ambiental de la Subdirección de Red Nacional de Laboratorios para la prestación del servicio.

7. En las fechas programadas en el calendario previsto para la vigencia, se enviarán a los laboratorios inscritos, el material de ensayo para su procesamiento y análisis.

8. Los resultados de las pruebas deberán enviarse por correo electrónico a piccap@ins.gov.co, en el formato REG-R01.002.5090-004 Resultados Muestras de Ensayo Programa PICCAP, el cual podrá descargarse de la página web del Instituto Nacional de Salud www.ins.gov.co en el link Programa PICCAP, dentro del término previsto en el calendario.

ARTÍCULO 2o. La inscripción al PICCAP tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

PARÁGRAFO, La inscripción deberá efectuarse en las fechas programadas por el Instituto Nacional de Salud, cualquier inscripción, que se lleve a cabo de manera extemporánea, dará lugar a recibir sólo las entregas restantes del año correspondiente, a partir de la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 3o. <No incluido en documento oficial>

ARTÍCULO 4o. Publíquese el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C, a 13 de abril de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS.

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