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RESOLUCIÓN DG - 028-2014 DE 2014
(julio 8)
Diario Oficial No. 49.207 de 9 de julio de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
Por la cual se fijan las tasas de los servicios de Producción y Comercialización de Materiales de Referencia Certificados y Comparación Interlaboratorios.
EL DIRECTOR (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9o del Decreto número 4175 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Metrología es un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada de la metrología científica e industrial, además de garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM) tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto número 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que de conformidad con el literal 15 del artículo 6o del Decreto número 4175 de 2011, Producir, de acuerdo con su capacidad y con referencia a estándares internacionales, materiales de referencia requeridos por el país e importar aquellos materiales de referencia confiables e insumos de laboratorios que requiera para su actividad; así como establecer mecanismos de homologación de los materiales de referencia que se utilizan en el país de acuerdo con estándares internacionales.
Que de conformidad con el literal 17 del artículo 6o del Decreto número 4175 de 2011 Promover y participar de las comparaciones interlaboratorios y desarrollos de la metrología científica e industrial a nivel nacional e internacional.
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto número 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto número 4175 de 2011, Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina las siguientes: desarrollar, manejar y distribuir Materiales de Referencia Certificados.
Que para determinar los requerimientos industriales, el INM realizó actividades a través de la cuales pudo evidenciar la necesidad de Materiales de Referencia Certificados (MRC) por parte de los sectores productivos de la sociedad colombiana. Una de dichas actividades fue el análisis de los resultados de la encuesta de “Demanda Metrológica en la Industria Colombiana (EDMIC-DIAN)” realizada en el 2011, en donde se encontró que las magnitudes químicas con mayor demanda de MRC son el pH y la conductividad electrolítica (CE).
Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 4175 de 2011, Son funciones de la Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos las siguientes: organizar y coordinar ensayos de aptitud, comparación interlaboratorios y estudios colaborativos en coordinación con las subdirecciones del Instituto y mantener una base de datos actualizada sobre estas actividades.
Que para la definición de la metodología de costeo para el servicio de comparación interlaboratorios, se definió estableciendo los pasos requeridos para la prestación del servicio; de este modo, a cada una de las actividades se le asignó una cantidad de tiempo, el costo relacionado, y el costo de los insumos (en caso de que la actividad lo requiera): para de esta manera sumar un costo total.
Que para la definición de la metodología de costeo definida para el suministro de Materiales de Referencia Certificados, se calcularon los costos directos (Mano de obra directa, Insumos y Equipos) junto con los costos indirectos (Mano de obra indirecta y servicios públicos).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Estatuto del Consumidor, las tasas que se establezcan deben buscar la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de servicios de metrología.
Que para la expedición del presente acto administrativo, se elaboraron los respectivos estudios técnicos que demanda el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y que sirven de igual forma de soporte a las tasas definidas en relación con los nuevos servicios de metrología que presta el INM.
Que el Director General (e) del Instituto Nacional de Metrología (INM) solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública revisión y concepto sobre el impacto regulatorio de los trámites de los procesos nuevos que pretende implementar el INM en la vigencia 2014, para lo cual se allegaron los documentos que sustentan la gestión, para los servicios de (1) Comparaciones Interlaboratorio y (2) Producción y Comercialización de Materiales de Referencia Certificados. Atendiendo la revisión efectuada por el DAFP, es de observarse que el costeo para el servicio de Comparaciones Interlaboratorio se definió, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), es decir en la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de servicios de metrología, como son la elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos: con el fin de establecer y determinar las rutinas para cada servicio; el costo está representado por los materiales, insumos, suministros, personal misional y los gastos que inciden directamente en el desarrollo de estos y relación directa con la cantidad de servicios prestados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio para fijar costos de su prestación en la sede y fuera de ella (in situ).
Que en razón de lo anteriormente expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las tasas aplicables a los servicios de Comparación Interlaboratorios que presta el Instituto Nacional de Metrología quedarán así:
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en corriente continua | $1.845.000 | 2.995 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en par torsional | $687.000 | 1.115 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en fuerza | $1.210.000 | 1.964 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación Interlaboratorio en longitud -comparador de carátula | $450.000 | 0.731 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en longitud -Pie de rey | $431.000 | 0.700 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en presión | $972.000 | 1.578 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en temperatura | $2.007.000 | 3.258 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en volumen - micropipeta | $873.000 | 1.417 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en volumen - recipiente volumétrico | $1.537.000 | 2.495 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en masa | $1.686.000 | 2.737 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en masa - instrumentos de pesaje | $1.777.000 | 2.885 |
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Valor por participante para comparación interlaboratorio en pH | $450.000 | 0.731 |
Nota: Las comparación interlaboratorios solo se iniciará al cumplir con la inscripción del número mínimo de participantes.
ARTÍCULO 2o. Las tasas aplicables a la Producción y Comercialización de Materiales de Referencia Certificados que presta el Instituto Nacional de Metrología quedarán así:
SERVICIO | TASA | TASA EN SMMLV |
Material de referencia para Conductividad 50, 147, 200 y 500 ìS/cm en presentación de 200 ml | $110.000 | 0.179 |
Material de referencia para pH 4, pH 7 y pH 10 en presentación de 200 ml | $125.000 | 0.203 |
Nota: La presente oferta corresponde a las tasas de los materiales de referencia entregados en las instalaciones del INM.
ARTÍCULO 3o. El valor de las tasas deberá ser cancelado previamente al inicio de la comparación interlaboratorios y/o del suministro del material de referencia certificado, según corresponda, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual se sujetará a lo establecido en dicha normatividad.
ARTÍCULO 4o. El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo señalado, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 5o. Las tasas correspondientes al suministro de Materiales de Referencia solicitado por microempresas, universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio, tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente, lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011 y las normas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las microempresas y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 6o. Las tasas correspondientes al suministro de materiales de referencia solicitado por pequeñas empresas, tendrán una reducción del veinte por ciento (20%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011 y, las normas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 7o. Las tasas correspondientes al suministro de materiales de referencia solicitado por medianas empresas, tendrán una reducción del diez por ciento (10%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011 y, las normas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 8o. Para electos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, ya que el beneficio solo podrá ser otorgado directamente a esta empresa. No se aceptan intermediaciones, Este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure tal calidad o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.
ARTÍCULO 9o. Las tasas correspondientes a la participación en Comparación interlaboratorios que pertenezcan a la Red Colombiana de Metrología RCM, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto número 4175 de 2011.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2014.
El Director General (e),
JAVIER EDUARDO VIVEROS CUASQUER.