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RESOLUCIÓN 22-2014 DE 2014
(enero 17)
Diario Oficial No. 49.046 de 27 de enero de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015>
Por la cual se fijan y actualizan las tasas por la prestación de servicios de metrología.
EL DIRECTOR (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, y el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Metrología es un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada de la metrología científica e industrial, además de garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM) tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 “Estatuto del Consumidor”, el Instituto Nacional de Metrología (INM), para la vigencia 2013 expidió la Resolución 006 del 18 de enero de 2013, por la cual se fijaron las tasas por la prestación de servicios de metrología.
Que de conformidad con lo señalado en dicho artículo 70 del Estatuto del Consumidor, el valor de la tasa de metrología se debe expresar en términos de smmlv o smdlv, y será el resultado de la suma de los costos básicos (CB) y los costos de desplazamiento (CD), de igual forma el citado artículo señala que para definir el costo básico (CB), se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento así como la amortización, depreciación u obsolescencia de los equipos de metrología implicados en el servicio respectivo y el costo de desplazamiento (CD) para servicios in situ, en consideración a los gastos de viáticos y transporte de funcionarios específicos para la prestación del servicio, y los gastos de honorarios y servicios técnicos de peritos externos, fletes, embalajes y seguros de equipos utilizados, específicos para la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Estatuto del Consumidor, las tasas que se establezcan deben buscar la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de servicios de metrología.
Que de acuerdo con lo señalado, se hace necesario ajustar y actualizar las tasas de los diferentes servicios de metrología que el Instituto Nacional de Metrología (INM) presta, atendiendo para el efecto el IPC[2] en relación con los servicios existentes, la optimización de los procedimientos técnicos al interior de los laboratorios y valor de comparación internacional.
Que para la expedición de la Resolución de tasas número 006 de 2013, se elaboraron los respectivos estudios técnicos que demanda el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, estudios que se mantienen vigentes y que sirven de igual forma de soporte a la presente resolución en relación con los servicios de metrología que presta el INM.
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.
Que en razón de lo anteriormente expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas aplicables a los trámites y/o servicios de calibración que presta el Instituto Nacional de Metrología, quedarán así:
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> El valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la prestación del servicio, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Púbica, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normatividad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> El valor de las tasas contenidas en la presente resolución podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico respectivo que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo señalado, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por microempresas, universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio, tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por pequeñas empresas, tendrán una reducción del veinte por ciento (20%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las normas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración presentadas por medianas empresas, tendrán una reducción del diez por ciento (10%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Para efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran como micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad debe ser acreditada en el momento de realizar la solicitud de servicios y al momento de su prestación, ya que el beneficio solo podrá ser otorgado directamente a esta empresa. No se aceptan intermediaciones. Este proceso se realizará mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o copia de registros en donde figure tal calidad o en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumplen con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio, el cual es indispensable acompañarse a la solicitud de servicios.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas correspondientes a solicitudes de servicios de calibración, capacitación y asistencia técnica presentadas en virtud a la existencia de tratados de cooperación y/o convenios de cooperación o interadministrativos cuyo objeto sea la investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas que regirán para los programas de capacitación de los servicios que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente:
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas que regirán para los servicios de asistencia técnica que presta el Instituto Nacional de Metrología, corresponden a lo siguiente:
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Las tasas correspondientes a las solicitudes de capacitación o asistencia técnica para microempresas que pertenezcan a la Red Colombiana de Metrología (RCM) y adicionalmente acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por el Instituto Nacional de Metrología en materia de metrología, realizados de manera directa por la Entidad dentro del marco de esta red, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente. Lo anterior, atendiendo para el efecto lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 y, las nomas y políticas del Gobierno Nacional sobre fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> Para los efectos del parágrafo primero del artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, y en consideración a las funciones que le asisten al Instituto Nacional de Metrología (INM) en materia de metrología científica e industrial, se aplicará el cero por ciento (0%) del CB para la calibración de los patrones de referencia[3] de las autoridades de control metrológico nacional o territorial.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 21 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 006 de 2013 y demás actos contrarios al contenido de la misma.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
El Director General (e),
JAVIER EDUARDO VIVEROS CUASQUER.
* * *
2. Publicación oficial del Departamento Administrativo de Nacional de Estadísticas (DANE) del 4 de enero de 2014, en donde se informa sobre el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrido durante el año 2013, siendo este del 1,94%.
3. Vocabulario Internacional de Metrología. Patrón de Referencia: Patrón designado para la calibración de otros patrones de magnitudes de la misma naturaleza, en una organización o lugar dado.