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RESOLUCIÓN 530 DE 2006
(marzo 3)
Diario Oficial No. 46.211 de 15 de marzo de 2006
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifican las Resoluciones números 1399 y 1782 de 2005.
EL SUBGERENTE DE INFRAESTRUCTURA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,
en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 10 y numerales 4 y 8 del artículo 16 del Decreto 1300 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 1399 del 21 de julio de 2005 “por la cual se expide el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios”, en su artículo 11 dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, el Incoder, establecería el procedimiento a seguir para efectos de hacer la entrega de la infraestructura de los Distritos de Adecuación de Tierras a las diferentes Asociaciones de Usuarios que se encontraren a paz y salvo por concepto de cuota de recuperación de inversiones y el pago de las tarifas fija y volumétrica;
Que a la fecha aún se avanza en la implementación de criterios técnicos, parámetros y demás consideraciones pertinentes que posibiliten la materialización del mencionado procedimiento;
Que la Subgerencia de Desarrollo Productivo Social, mediante memorando 20063103912, solicitó la ampliación del plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 78 de la referida resolución, señalando que se debe fijar como término un (1) año más, para efectos de reformar o adecuar sus estatutos, contado a partir de la expedición de la citada resolución;
Que el plazo establecido en los considerandos anteriores, empezó a contar a partir del 27 de septiembre de 2005, fecha en la cual, mediante Resolución número 1782, se modificó y dio vigencia a la Resolución número 1399 del mismo año;
Que por considerarlo pertinente y por tanto ajustado a derecho la prórroga del plazo para establecer el referido procedimiento y la ampliación del término previsto en el artículo 78 de la mencionada resolución para reformar o adecuar los estatutos de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 1399 del 21 de julio de 2005 el cual quedará así: Entrega en propiedad a los usuarios. Cuando en un Distrito de Adecuación de Tierras los usuarios se encuentren a paz y salvo por concepto de la cuota de recuperación de inversiones y el pago de las tarifas fija y volumétrica, el Incoder, a través de la Oficina Asesora Jurídica, establecerá el procedimiento a seguir durante los siguientes doce (12) meses posteriores a la vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 78 de la Resolución número 1399 del 21 de julio de 2005 el cual quedará así: Transitorio de adecuación de estatutos. En el evento en que los estatutos de las Asociaciones de Usuarios se encontraren en contradicción o no cumplieren a cabalidad con lo dispuesto en el presente reglamento, tendrán doce (12) meses para adecuarlos o reformarlos, contados a partir de la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución modificatoria de las Resoluciones números 1399 del 21 de julio y 1782 del 27 de septiembre de 2005, respectivamente, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2006.
El Subgerente de Infraestructura,
CARLOS MANUEL POLO JIMÉNEZ.