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RESOLUCIÓN 79 DE 2017

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.463 de 31 de diciembre de 2017

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018>

Por la cual se incrementan las tarifas de publicación de los Actos Administrativos y Documentos en el Diario Oficial para el año 2018.

EL GERENTE GENERAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 002 de 1997, concordante con la Ley 242 de 1995, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, señaló como parámetro de incremento de las tarifas de publicación en el Diario Oficial, la inflación esperada para el año correspondiente establecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto;

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en cuatro por ciento (4%) la meta de inflación esperada para el año 2017;

Que conforme al artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, expedir anualmente la resolución que informe el incremento de las tarifas de publicación, cuya vigencia inicia el primero (1o) de enero de cada año;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018> Las tarifas de publicación para la vigencia comprendida entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, de los actos administrativos y documentos que en los términos de ley deben publicarse será:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA

Acto administrativo contenido en Valor de la publicación
1 a 5 páginas $307.800
6 a 10 páginas $371.200
11 a 20 páginas $678.300
21 a 30 páginas $1.297.000
31 a 50 páginas $1.904.100
51 a 90 páginas $3.146.800

PARÁGRAFO. Cada página debe ser en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados, o que consten en 91 o más páginas, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018> Las tarifas para los siguientes actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año 2017, será:

Acto Administrativo contenido en Valor de la Publicación
Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a programas de Fomento del Sector Agropecuario, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa.
ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA
$93.100
Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a Defensoría del Pueblo, derechos humanos, vivienda de interés social, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa.
ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA
$13.200
Actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales (aguas, minas, vías, parques, puentes, etc.), cualquiera que sea su forma: acta, acuerdo, resolución, etc.
TEXTO ÍNTEGRO
$242.450
Edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación o reclamación prestacional (por cada publicación). $56.700
Personería jurídica otorgamiento, cancelación y modificación $59.700
Inscripción o reforma de estatutos $239.600
Autorización para el ejercicio de profesión u oficio $39.950
Fijación o modificación de precios y tarifas de bienes y servicios $688.900
Avisos sobre fechas y resultados de bonos (por cada publicación) $56.700

PARÁGRAFO 1o. Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.

PARÁGRAFO 2o. Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario Oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo así lo dispongan, de conformidad con el análisis realizado del artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018> Cuando se trate de publicación de documentos relacionados con: balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá obtener cotización previa de la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar, antes de la orden de publicación.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018> Las tarifas de suscripción en el Diario Oficial para la vigencia comprendida entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, serán:

Suscripción 1 año en Bogotá $219.350
Suscripción 1 año fuera de Bogotá $219.350 más porte de correo
Suscripción 1 año fuera del país $32 1 .000 más porte de correo
Suscripción electrónica $219.350

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 18 de 2018> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2018 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2017.

El Gerente General,

Jaime Oswaldo Neira La Torre.

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