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RESOLUCIÓN 2 DE 2022
(enero 7)
Diario Oficial No. 51.910 de 7 de enero de 2022
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Por la cual se definen las tarifas de publicación de Actos Administrativos y Documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial para el año 2022.
EL GERENTE GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, en especial de las contempladas en la Ley 109 de 1994, el Decreto 2469 del 2000, el Decreto 960 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 9o del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 3o Decreto 1522 de 2003, señala que es función de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia establecer las tarifas de publicación en el Diario Oficial, el Diario Único de Contratación y la suscripción de los usuarios al Diario Oficial.
Que el artículo tercero del Acuerdo 001 de 1997 expedido por la Junta Directiva le otorgó la facultad al Gerente de la Imprenta Nacional de Colombia de expedir anualmente una resolución mediante la cual informe las tarifas establecidas, las cuales se deben aproximar a la centena más cercana.
Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, mediante Acta número 001 del 30 de enero de 2017, autorizó que el alza en las tarifas de publicación de actos administrativos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, se debe realizar con base en el incremento de la inflación del año inmediatamente anterior.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de conformidad con el boletín técnico del 5 de enero de 2022, señaló que el porcentaje oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 5.62% para el año 2021.
Que, en mérito de lo expuesto, el Gerente General
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir las tarifas de publicación de los actos administrativos, documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, para la vigencia comprendida entre el 7 de enero de 2022 y hasta el 6 de enero de 2023. En ese sentido, las tarifas serán las siguientes:
Actos Administrativos de Carácter General Expedidos por Entidades Públicas del Orden Nacional, cualquiera que sea su naturaleza
PARÁGRAFO. Cada página debe estar en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos y mínimo de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados o que contengan más de 91 páginas será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación.
ARTÍCULO 2o. Definir las tarifas para los siguientes actos administrativos expedidos por entidades públicas del orden nacional, las cuales aplicarán por cada publicación, así:
PARÁGRAFO 1o. Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.
PARÁGRAFO 2o. Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo lo dispongan de esa manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. Cuando se trate de la publicación de los documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que debido a su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá solicitar cotización previa de la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor por pagar, antes de la orden de publicación.
ARTÍCULO 4o. Definir las tarifas para suscripción, según la antigüedad del Diario Oficial, de los ejemplares y de las fotocopias, que serán:
Valores Suscripción al Diario Oficial Digital
Tarifa según Antigüedad de los Ejemplares Diario Oficial
PARÁGRAFO. Cuando un Diario Oficial incluya el apéndice “Diario Único de Contratación Pública”, se deberá pagar adicionalmente la suma de once mil trescientos pesos ($11.900) Moneda Corriente.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
ARTÍCULO 6o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2022.
El Gerente General,
Álvaro de Jesús Echeverri Castrilló