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RESOLUCIÓN 2 DE 2021
(enero 6)
Diario Oficial No. 51.550 de 7 de enero de 2021
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Por la cual se informan las tarifas de publicación de Actos Administrativos y Documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial para el año 2021 de los ejemplares del Diario Oficial para el año 2021”
EL GERENTE GENERAL
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 15, numeral 14 del Acuerdo 001 de 2017 “por medio del cual se deroga el acuerdo 013 del 17 de julio de 1996 y se establecen los Estatutos Internos de la Imprenta Nacional," y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo noveno del decreto 2469 de 2000, es función de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia establecer las tarifas de publicación en el Diario Oficial.
Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia mediante Acta No.001 del 30 de enero de 2017, autorizó que el alza en las tarifas de publicación de actos administrativos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, se debe realizar con base en el Incremento de la Inflación del año inmediatamente anterior.
Que el porcentaje oficial del Indicie de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con el boletín técnico de fecha 5 de enero de 2021 expedido por el DANE, fue de 1.61% para el año 2020.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Informar que las tarifas de publicación de los actos administrativos, documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, para la vigencia comprendida entre el (6) de enero de 2021 y hasta que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, determine el incremento del índice de Precios al Consumidor - IPC-, del año 2021, serán las siguientes:
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA
Acto Administrativo contenido en el Diario Oficial | Valor de la Publicación |
1 a 5 páginas | $ 334.600 |
6 a 10 páginas | $ 404.300 |
1 1 a 20 páginas | $ 738.800 |
21 a 30 páginas | $ 1.412.700 |
3 la 50 páginas | $ 2.074.000 |
51 a 90 páginas | $ 3.427.600 |
PARÁGRAFO. Cada página debe estar en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos y mínimo de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados, o que contengan más de 91 páginas, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación
ARTICULO SEGUNDO. - Informar que las tarifas para los siguientes actos administrativos expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación, serán las siguientes:
Acto Administrativo | Valor de la publicación |
Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a programas de Fomento del Sector Agropecuario, que afecten en forma directa e Inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa. ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA | $ 101.500 |
Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a Defensoría del Pueblo, derechos humanos, vivienda de interés social, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan Intervenido en una actuación administrativa. ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA | $ 14.300 |
Actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales (aguas, minas, vías, parques, puentes, etc.), cualquiera que sea su forma: acta, acuerdo, resolución, etc. TEXTO ÍNTEGRO | $ 264.000 |
Edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación o reclamación prestacional ( por cada publicación) | $61.700 |
Personería jurídica otorgamiento, cancelación y modificación | $ 64.900 |
Inscripción o reforma de estatutos | $ 260.900 |
Autorización para el ejercicio de profesión u oficio | $43.600 |
Fijación o modificación de precios tarifas de bienes servicios | $ 750.400 |
Avisos sobre fechas resultados de bonos | $61.700 |
PARÁGRAFO PRIMERO. - Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo lo dispongan de esa manera, de conformidad con el análisis realizado del artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. - Cuando se trate de la publicación de los documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá solicitar cotización previa de la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar, antes de la orden de publicación.
ARTÍCULO CUARTO. - Las tarifas para suscripción, según la antigüedad del Diario Oficial de los ejemplares y de las fotocopias del Diario Oficial, serán:
VALORES SUSCRIPCIÓN AL DIARIO OFICIAL DIGITAL
Ítem | Valor |
Suscripción electrónica | $ 242.700 |
TARIFA SEGÚN ANTIGUEDAD DE LOS EJEMPLARES DIARIO OFICIAL
Ejemplares del Diario Oficial correspondientes a los tres (3) meses | $1.650 |
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación oscile entre tres (3) meses y dos (2) años a la fecha de compra | $4.300 |
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación oscile entre dos (2) años y cinco (5) años a la fecha de compra | $9.500 |
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación sea mayor a cinco (5) años a la fecha de | $24.400 |
compra |
PARÁGRAFO PRIMERO. - Cuando un Diario Oficial incluya el apéndice "Diario Único de Contratación Pública" se deberá cancelar adicionalmente la suma de Once mil trescientos pesos ($11.300) m/cte.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir del 6 de enero de 2021.
Expedida en Bogotá, D.C. a los, 6 ENE 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL
Gerente General