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RESOLUCIÓN 776 DE 2019
(junio 28)
Diario Oficial No. 51.016 de 16 de julio 2019
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Por medio de la cual se actualizan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,
en uso de las facultades consagradas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 15 del Decreto número 1716 de 2009 y numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, y artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se define el Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, teniendo dentro de funciones “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que el Comité de Conciliación del Instituto actualmente regido por la Resolución IGAC número 916 del 22 de julio del 2016, revisó la Política de Prevención de daño antijurídico y la actualizó, según los lineamientos señalados en el manual que para esos efectos dispuso la ANDJE.
Que mediante acta número 342 del 5 de junio de 2019 el Comité de conciliación aprobó la Política de Prevención del daño Antijurídico.
Que la Dirección de Políticas y Estrategias de la ANDJE informó que: “analizado el documento denominado “Actualización de las Políticas de Prevención del daño antijurídico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, la ANDJE encontró que el comité de conciliación formuló una política de acuerdo con los lineamientos señalados en el Manual elaborado por esta entidad”.
Que procede actualizar mediante este acto administrativo la Política de Prevención de daño antijurídico del Instituto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar la política de prevención del daño antijurídico para el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” como a continuación se relaciona:
1. INTRODUCCIÓN
El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), es un establecimiento público del Orden Nacional, regido por los Decretos número 2113 de 1992, 208 de 2004 y 1551 de 2009, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), identificado con NIT número 899.999.004-9, entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia, elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble, realizar el inventario y caracterización de los suelos del país, adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial, capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Para cumplir estas funciones, el Instituto cuenta con una infraestructura técnica y administrativa distribuida en su Sede Central y 22 Direcciones Territoriales distribuidas en el territorio colombiano.
El Comité de Conciliación del Instituto actualmente está regido por la Resolución IGAC número 916 del 22 de julio del 2016, por medio de la cual se actualiza la conformación y reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como de decisión en cada caso específico respecto de la procedencia de la conciliación, u otro medio alternativo de solución de conflictos.
2. OBJETIVO
Establecer la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, así como las causas determinantes del daño antijurídico que permitan definir las políticas y parámetros preventivos, con el fin de evitar que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la Entidad puedan generar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses del IGAC.
3. ALCANCE
La política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” es aplicable a todas las dependencias de la Entidad.
4. DEFINICIONES
4.1. Política Pública de Prevención: La política de prevención es el tratamiento a los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para reducir o minimizar los eventos generadores del daño antijurídico.
4.2. Daño antijurídico: Perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de la acción u omisión del agente del Estado
4.3. Prevención: Es la acción y efecto de prevenir. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. Organizar la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular y que a su vez pueden revertir en el Estado para tomar las medidas necesarias para evitar su materialización.
4.4. Comité de Conciliación: De co nformidad con los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 de Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes artículos 16 y 19 del Decreto número 1716 de 2009) se define el Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Y se señala entre otras las funciones de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad” y formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
4.5. Defensa Jurídica del Estado: Entiéndase como el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la nación y del Estado, de los principios y postulados fundamentales que los sustentan y a la protección efectiva del patrimonio público.
La defensa jurídica de la nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) La identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) La administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) La utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) La participación en procesos judiciales o administrativos en los que la nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) La definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) La evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) La recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.
4.6. Ciclo de Defensa Judicial: Conjunto de etapas que conforman la Defensa Judicial del Estado conformado por las actuaciones prejudiciales, el proceso judicial, el cumplimiento y pago de sentencias y la acción de repetición y recuperación del recurso público.
5. NORMATIVIDAD
5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.
El primer inciso del artículo 90 de la Constitución colombiana consagra el marco general de la responsabilidad patrimonial del Estado, entendida esta como la obligación que le incumbe al Estado de resarcir aquellos daños antijurídicos ocasionados a los administrados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
El segundo inciso del mencionado artículo constitucional consagra la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, derivada de sus conductas dolosas o gravemente culposas que causen un detrimento patrimonial al Estado.
5.2. DECRETO NÚMERO 1069 DE 2015 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
El artículo 2.2.4.3.1.2 del Decreto número 1069 de 2015, ordenó a todas las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y los entes descentralizados de los mismos niveles, poner en funcionamiento los Comités de Conciliación y dentro de las funciones asignadas, señaló que tendrán a cargo la labor de:
“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad...”.
5.3. DECRETO 4085 DE 2011, “por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.
El artículo 2o señala como objetivo de la Agencia: “el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación.
6. DESARROLLO DE LA POLÍTICA
Se desarrolla esta política con fundamento en el documento divulgado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominado “Guía para generación de política de prevención del daño antijurídico”.
La política busca prevenir la ocurrencia de cualquier posible situación interna o externa que le pueda implicar responsabilidad jurídica al IGAC con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen para la entidad no solo costos de carácter monetario, sino también humanos y técnicos, por ello, con esta política se planea implementar en todos los procesos y procedimientos de la Entidad la observancia permanente de la normatividad vigente, la realización reglada de cada una de las actuaciones de los funcionarios de las diferentes áreas y el mejoramiento del ciclo de defensa judicial.
Esta política se revisará cada año teniendo en cuenta la litigiosidad del año anterior y la presentada en el año que se revisa, dado que las actuaciones de la entidad son dinámicas y obedecen a la atención de situaciones o necesidades que van evolucionando con el tiempo, para su actualización.
La responsabilidad patrimonial del Estado está consignada en el artículo 90 de la Carta Política. Así las cosas, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables en razón de la acción u omisión de las autoridades públicas.
6.1. Desarrollo de la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Para la formulación de la política se han seguido los pasos que a continuación se desarrollan:
6.1.1. Identificación de la actividad litigiosa
Para la identificación de la actividad litigiosa del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se realizó el estudio integral de las condenas, demandas y solicitudes de conciliación del año 2017.
Se considera que el IGAC es una entidad de baja litigiosidad, pues los procesos en su contra ascienden al 31 de diciembre del 2017 a un total de 231.
Se han tenido en cuenta las sentencias desfavorables al IGAC del año 2017, 3 sentencias desfavorables (3 en primera instancia) dentro de los procesos donde el Instituto es demandado; también se analizan las solicitudes de conciliación donde se ha aceptado conciliar en este mismo período y las demandas interpuestas contra el IGAC en el año 2017, y que están en curso.
Durante el año 2017 el Instituto tuvo sentencias desfavorables (3) en procesos (en primera instancia: 2 en materia de reliquidación de pensiones, 1 por contrato realidad); de otra parte en el período analizado se autorizó (1) conciliación prejudicial que implicó pagos al IGAC.
También para la identificación de la actividad litigiosa se tiene en cuenta la misión del Instituto prevista en el artículo 6o del Decreto número 2113 de 1992, la cual se desarrolla a través de su estructura orgánica a nivel nacional - Director General, Secretaria General, Subdirección de Geografía y Cartografía, Subdirección de Catastro, Subdirección de Agrología, Oficina CIAF, Oficina de Informática y Telecomunicaciones, Oficina de Difusión y Mercadeo de la Información, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, y Oficina de Control Interno; y, a nivel territorial a través de las 22 Direcciones Territoriales con sus correspondientes Unidades Operativas de Catastro.
En la actividad misional relacionada con el catastro es donde se presentan mayores solicitudes de conciliación y demandas que pueden generar un daño antijurídico.
En funcionamiento también se observa actividad litigiosa que puede generar daños antijurídicos en temas de (i) contratación de egreso (por falta de pagos, por no registros presupuestales, por no reservas presupuestales, por ejecución de contratos por mayor valor o más tiempo del pactado, entre otros), (ii) retiro de personal, (iii) disciplinario, (iii) contrato realidad.
Este análisis lo contiene la matriz elaborada para este efecto y se resume así:
De este análisis se identificaron los siguientes hechos, su causa general y área o dependencia que origina el problema.
6.1.1.1. Inscripción catastral que no corresponden con los datos físicos, jurídicos, económicos del predio/cancelaciones de inscripciones/no inscribir; se incumple el procedimiento catastral en conservación (en verificar los soportes documentales necesarios para la actuación, en visitas a terreno, en notificación de decisiones, en resolver en oportunidad los recursos en vía administrativa). Su causa general Violación del Debido Proceso/Ineficiencia en Trámite Catastral/Área responsable: Subdirección de Catastro y Direcciones Territoriales.
6.1.1.2. Determinación del avalúo catastral en el proceso de actualización catastral con errores. Su causa general Violación Debido Proceso/Demora en la Decisión de Revisión/ Área responsable: Subdirección de Catastro y Direcciones Territoriales.
6.1.1.3. En trámites de revisión de avalúos catastrales no se cumple el procedimiento/o no hay correspondencia con la realidad física. Se evidencia falta de soportes documentales, visitas a terreno, trámites de notificación de actos, y vinculación de terceros interesados. Su causa general Violación Debido Proceso/Demora en la Decisión de Revisión/Área responsable: Subdirección de Catastro y Direcciones Territoriales.
6.1.1.4. Errores en la elaboración de avalúos comerciales (ley reforma urbana, reforma agraria, infraestructura de transporte, servidumbres eléctricas, comerciales para venta, para fines contables entre otros). Su causa general Incumplir la Norma que rige el Avalúo/ La Metodología/Área responsable: GIT de Avalúos - Subdirección de Catastro.
6.1.1.5. Cobro de aportes al Instituto sobre otros factores para pensión. Su causa general Reliquidación de Pensiones/Área responsable: Los hechos no son imputables al IGAC.
6.1.1.6. Contratos estatales de prestación de servicio con personas naturales para actividades administrativas permanentes, no misionales, con actividades que implican subordinación, dependencia, falta de autonomía, exigencia de horario. Su causa general Contrato Realidad/Área responsable: Sede Central y Direcciones Territoriales.
6.1.1.7. Sanción disciplinaria resultado de un proceso con violación del debido proceso y derecho de defensa. Su causa general Violación al Debido Proceso en Materia Disciplinaria/Área responsable: GIT Control Disciplinarios - Secretaria General.
6.1.1.8. No constituir reserva presupuestal de saldos de contratos estatales al final de la vigencia fiscal. Su causa general Control de Ejecución de Contratos Deficiente/Área responsable: Direcciones Territoriales, Oficina Asesora de Planeación, y GIT Gestión financiera-pagadores.
6.1.1.9. Arrendamiento de inmuebles sin contrato. Su causa general Falta de Planeación de Necesidad de Inmuebles y los Recursos/Área responsable: Direcciones Territoriales, Secretaría General; Oficina Asesora de Planeación.
6.1.1.10. Actos administrativos de retiro del servicio de servidores públicos nombrados provisionalmente, sin motivar el acto administrativo. Su causa general Ilegalidad de Acto Administrativo por Falta de Motivación/Área responsable: GIT Gestión del talento Humano - Secretaria General.
6.1.1.11. Retiro del servicio de servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Su causa general Ilegalidad de Acto Administrativo por Desviación del Poder/Área responsable: GIT Gestión del Talento Humano - Secretaria General.
6.1.2. Análisis de las causas primarias y subcausas
Según las condenas, demandas, y solicitudes de conciliación analizadas, se identificaron las actuaciones que ocasionan la causa general del daño antijurídico, la frecuencia de esos hechos, su valor, si esas actuaciones-causa primaria son o no prevenibles y, se determinó la prioridad en atacar la causa primaria y subcausas en materia catastral para que no se vuelvan a repetir. Este análisis lo contiene la matriz elaborada para este efecto y se resume así:
Del 100% de la actividad litigiosa analizada - 27 casos iniciados en 2017, del total de 231 procesos vigentes en total (tres fallos desfavorables, conciliaciones y demandas contenidas en la matriz elaborada) se encuentra que los temas catastrales son el porcentaje mayor (14), seguidos temas Derechos colectivos (4), del asunto de reliquidación de pensiones y cobros de la UGPP (3); retiro de personal (3); contractuales (2), contratos realidad (1).
Se observa que las cuantías por asuntos catastrales son el porcentaje mayor del monto total analizado, superando los $3.755.299.037; seguidos del tema contratación $702.115.393; le siguen temas contrato realidad $395.052.625; los temas de reliquidación de pensión (valor indeterminado); retiro de personal $ 7.000.000; los relacionados con violación al derecho a la vida y derechos colectivos, son demandas por hechos no imputables al IGAC $ 505.905.240.
Así las cosas, la prioridad de enfoque de esfuerzos para el desarrollo de la política de prevención del daño antijurídico serán la frecuencia de los hechos y cuantía, para señalar como prioridad uno (1) los asuntos Catastrales y dentro de estos los relacionados con:- inscripciones catastrales (que niega, cancela, con inconsistencias en datos físicos, jurídicos, económicos; y, actualización catastral- trámites de revisión de avalúos).
6.1.3. Plan de Acción para resolver o mitigar la causa primaria que ocasiona o pueden ocasionar daños antijurídicos
Teniendo en cuenta la causa primaria identificada, las funciones de cada una de las dependencias de la entidad y los recursos (humanos, técnicos, financieros) se presentan medidas concretas para mitigar o corregir la causa primaria y subcausas identificadas, se señala el mecanismo de implementación es decir la actividad específica a poner en práctica para corregir o mitigar la causa encontrada, con el correspondiente cronograma, señalando el responsable de la implementación de la medida y los recursos para ello. También se establece cómo será su divulgación para efectos de su efectiva aplicación.
Para este plan se elaboró la respectiva matriz y se expone a continuación:
6.1.3.1. Causa primaria: Violación del debido proceso e ineficiencia en trámites catastrales, Subcausa - inscripciones catastrales (que niega, cancela, con inconsistencias en datos físicos, jurídicos, económicos); y, - Actualización catastral- trámites de revisión de avalúos. Medida: Capacitar al personal de conservación y actualización de las direcciones territoriales y de la Sede Central en la debida aplicación del procedimiento técnico y administrativo de esas actividades. Mecanismo: Capacitación mediante Tips electrónicos dirigida a los funcionarios responsables de las labores catastrales para la debida aplicación del procedimiento catastral Cronograma: uno bimensual. Responsable: El Subdirector de Catastro, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones. Recursos (humanos, técnicos y financieros): Humanos y Administrativos. Divulgación: medios electrónicos (Intranet, correos electrónicos).
6.1.4. Seguimiento y evaluación
Se establecen indicadores de gestión para medir el grado de cumplimiento de la medida propuesta, indicadores de resultado para verificar si esta fue efectiva para atacar la causa primaria y subcausas identificadas y lograr disminuir los niveles de litigiosidad y el impacto esperado.
Para este seguimiento y evaluación se elaboró la respectiva matriz (Causa primaria y subcausas: Mecanismo: Evaluación: Indicador de Gestión: Indicador de Resultado: Indicador de Impacto), y se expone a continuación:
6.1.4.1. Causa primaria: Violación del debido proceso e ineficiencia en trámites catastrales, Mecanismo: capacitar al personal de conservación y actualización de las direcciones territoriales en la debida aplicación del procedimiento técnico y administrativo de esas actividades, capacitaciones que pueden ser presenciales, a través de videoconferencia o por medios electrónicos. Indicador de Gestión: número de personal con funciones catastrales capacitados sobre número de personas con funciones catastrales a capacitar Indicador de Resultado: Número de informes en donde se evidencia el cumplimiento de las actividades catastrales debido a la capacitación realizada al personal sobre total de trámites catastrales recibidos desde la implementación de la política Indicador de Impacto: Reclamaciones o demandas recibidas en 2019 menos demandas o reclamaciones recibidas en 2018 sobre reclamaciones o demandas recibidas en 2018 sobre temas catastrales.
ARTÍCULO 2o. Publicar esta resolución en la página web del Instituto.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 84 del 16 de enero de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.
La Directora General,
Evamaría Uribe Tobón