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RESOLUCIÓN 416 DE 2016
(abril 4)
Diario Oficial No. 49.852 de 22 de abril de 2016
INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017>
Por la cual se adopta la Política de Administración Integral del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 6o del Decreto 208 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que en el artículo 269 de la Constitución Política se establece la obligación de las autoridades correspondientes en las entidades públicas, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que de conformidad con el artículo 5o de la Ley 87 de 1997, es obligación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecer, documentar e implementar su Sistema de Control Interno, el cual debe desarrollarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto 943 de 2014, “por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 2014”.
Que en cumplimiento del Decreto 943 de 2014, el IGAC cuenta con el mapa de riesgos de gestión por proceso y la política de riesgos.
Que la Ley 1474 de 2011 dispuso en el artículo 73 que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada estrategia.
Que el Decreto 124 del 26 de enero de 2016, por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, el cual estableció en el artículo 2.1.4.1. como metodología para la formulación Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano la contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-Versión 2”, y en el artículo 2.1.4.2., para la formulación del Mapa de Riesgos de Corrupción, la contenida en el documento “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.
Que la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción, en el numeral 3.1 Política de Administración del Riesgo de Corrupción, señala que la Política de Administración de Riesgos hace referencia al propósito de la Alta Dirección de gestionar el riesgo. Que la Política de Administración de Riesgos se puede adoptar a través de manuales o guías. Para estos efectos, se deben tener en cuenta entre otros: (i) objetivos que se espera lograr, (ii) estrategias para establecer cómo se va a desarrollar la política; (iii) acciones que se van a desarrollar contemplando el tiempo, los recursos, los responsables y el talento humano requerido; (iv) seguimiento y evaluación a la implementación y efectividad de las políticas.
Que el IGAC, cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad, certificado bajo las normas ISO 9001:2008 y la NTCGP 1000:2009, que tienen como requisito la identificación de riesgos y puntos de control.
Que de acuerdo con la NTC ISO 31000 numeral 2.4, la política es la declaración de la Dirección y las intenciones generales de una organización con respecto a la gestión del riesgo.
La gestión o Administración del riesgo debe establecer lineamientos acerca del tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos.
Que con el fin de facilitar la interiorización de la política de riesgos se formuló una política que recoja y permita el cumplimiento de la normatividad vigente sobre política de riesgos. Que en la sesión del día 28 de marzo de 2016 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo se puso a consideración la Política de Administración Integral del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi (IGAC)” y fue aprobada por los miembros del comité.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Adóptese la Política de Administración Integral del Riesgo del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” En el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Dirección, el equipo directivo, los funcionarios y contratistas, estamos comprometidos con la formulación y/o actualización de la administración integral de riesgos, que incluye la política de riesgos, el contexto estratégico, los riesgos de gestión y corrupción por proceso, así como los riesgos institucionales, que pueden afectar el cumplimiento de la misión, sus objetivos estratégicos, de los procesos o la satisfacción de nuestros grupos de interés internos y externos, por lo cual se realizará la identificación, análisis, valoración y manejo del riesgo, donde se establecerán controles y acciones para prevenir su ocurrencia o mitigar el impacto en el caso en que se materialicen.
Las opciones de manejo de riesgo estarán orientadas a asumir, reducir, evitar, compartir o transferir los riesgos, que se encuentren calificados en zona extrema, alta, moderada y baja y serán individuales para cada uno de los riesgos identificados. Las acciones o controles preventivos o correctivos se formularán considerando su viabilidad técnica, económica y legal.
La revisión y actualización de los mapas de riesgos del Instituto, se realizará en el primer trimestre de cada año, la autoevaluación a la gestión del riesgo se adelantará por parte de los responsables y la evaluación independiente estará a cargo de la Oficina de Control Interno y se realizará en los términos establecidos legalmente.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> La Política de Administración Integral del Riesgo tiene como propósito establecer las intenciones generales con respecto a la gestión del riesgo. Así como, establecer lineamientos acerca del tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> La Política de Administración Integral de Riesgos es aplicable en todas las sedes, procesos y actividades desarrolladas en el IGAC.
ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Las principales estrategias para el desarrollo de la política, son:
1. Socialización, divulgación y consulta: Se dará a conocer los lineamientos para la formulación y construcción de la Política de Administración Integral de Riesgos y de la construcción de los mapas de riesgo de corrupción y gestión con el fin de obtener retroalimentación de los grupos de interés internos y externos que permita una construcción participativa con una visión integral.
2. Aplicación y Orientación Metodológica: Se aplicará la metodología que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y demás normas que regulan la materia. La Oficina Asesora de Planeación (GIT) Desarrollo Organizacional, brindará orientación de las metodologías establecidas para la formulación de la Administración del Riesgo.
3. Seguimiento y evaluación: Se realizarán actividades de autocontrol por parte de los responsables de proceso para identificar el grado de avance de las acciones, cambios del entorno o del proceso que puedan generar cambios en cualquiera de los aspectos o cualquier otra circunstancia que incidan sobre los mismos. Se realizará el seguimiento competencia de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 5o. ACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Corresponden a las acciones formuladas en los mapas de riesgos de gestión y corrupción por proceso, en las cuales se tienen en cuenta para su establecimiento todos los recursos disponibles, el tiempo y los responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 6o. ROLES Y RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Los roles y responsabilidades asociados a la Administración del riesgo, se encuentran identificados en el Manual de procedimientos de Administración del Riesgo vigente, así como en el Decreto 124 del 26 de enero de 2016 de la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República y en la Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción. Se identifican las siguientes responsabilidades:
ACTORES | RESPONSABILIDADES |
Comité Institucional de Desarrollo Administrativo | l. Aprobar la política de administración integral del riesgo. |
Responsable de cada proceso | l. Formular y actualizar los mapas de riesgos de gestión y de corrupción. |
2. Realizar autoevaluación a los mapas de riesgos de gestión y corrupción y sus acciones de manejo asociadas. | |
Oficina Asesora de Planeación (GIT) de Desarrollo Organizacional | 1. Brindar acompañamiento metodológico a los esponsables de procesos y a sus equipos de trabajo en la formulación de los mapas de riesgos. |
2. Consolidar el mapa de riesgos de gestión y corrupción por proceso e institucional. | |
Responsables de la actividad | 1. Ejecutar las acciones previstas dentro de los términos establecidos. |
2. Aplicar los controles identificados y mantener la evidencia de su ejecución. |
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LAS POLÍTICAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Se realizará seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno a la administración del riesgo institucional, donde se incluye seguimiento a los mapas de riesgos y sus acciones de manejo por lo menos tres (3) veces al año con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Instituto.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 330 de 2017> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2016.
El Director General,
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.