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RESOLUCIÓN 398 DE 2016

(abril 1o)

Diario Oficial No. 49.852 de 22 de abril de 2016

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

Por medio de la cual se expide la metodología para definir las tarifas del Impuesto Predial Unificado (IPU) aplicable a los territorios Colectivos de Comunidades Negras.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,

en el ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 44 de 1990, “por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias”, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, estableció que la tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, fijó en su artículo 255 lo siguiente:

“Con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios en donde existan territorios colectivos de comunidades negras al momento de entrar en vigencia la presente ley, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, según certificación del respectivo tesorero municipal (…)”.

Que a efectos de lo anterior, dejó en cabeza del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la obligación de expedir una metodología para que cada municipio o distrito determine la tarifa aplicable para los territorios colectivos de comunidades negras, la cual se fija a partir de la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Expedir la metodología para definir las tarifas del Impuesto Predial Unificado aplicable a los Territorios Colectivos de Comunidades Negras.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La metodología deberá ser tenida en cuenta por los municipios y Distritos, en los cuales existan territorios colectivos de comunidades negras al entrar en vigencia la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA. Para determinar la tarifa de impuesto predial Unificado (IPU) aplicable a los territorios colectivos de comunidades negras, según el promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios de los respectivos municipio o distrito, será la siguiente:

1. Cada municipio o distrito agrupará los bienes inmuebles de su jurisdicción de acuerdo con las categorías definidas previamente por el Concejo Municipal o Distrital para la aplicación de las tarifas del Impuesto Predial Unificado (IPU).

2. A partir de los distintos grupos de bienes inmuebles determinados, cada municipio o distrito calculará el recaudo esperado por IPU. El cálculo del recaudo esperado será el resultado de multiplicar la suma de los avalúos catastrales vigentes para los bienes inmuebles que conforman cada grupo, por la tarifa que le corresponda según el Estatuto Tributario y/o código de rentas del respectivo municipio o distrito. Dentro de la operación no se incluirá los territorios colectivos de comunidades negras existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 conforme a su artículo 255, ni se tendrán en cuenta los predios exentos y excluidos de pago de IPU.

3. El resultado del cálculo del recaudo esperado por IPU en cada municipio o distrito se dividirá en el avalúo catastral de los bienes inmuebles que conforman el municipio o distrito, con excepción de los bienes inmuebles exentos o excluidos del IPU y los territorios colectivos de comunidades negras, obteniendo el promedio ponderado, equivalente a la tarifa nominal promedio para aplicar en el IPU a liquidar en cada municipio o distrito donde existan territorios colectivos de comunidades negras a la entrada en vigencia la Ley 1753 de 2015.

4. La compensación que debe hacer la nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, en favor de los municipios o distritos con territorios colectivos de comunidades negras, equivaldrá a la multiplicación de la tarifa nominal promedio por el avalúo catastral de cada territorio colectivo en el municipio o distrito correspondiente.

PARÁGRAFO. Para aquellos territorios colectivos de comunidades negras cuya área comprenda más de un municipio o distrito, se establecerá la tarifa en cada uno de los municipios según la metodología señalada en proporción a los que le corresponda.

ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. Para ejecutar la metodología que establece esta resolución, se plantea la expresión tarifa territorio colectivo de comunidades negras, que representa la ecuación del promedio ponderado de las tarifas del IPU del municipio o distrito a calcular, cuyo resultado será el valor a multiplicar por los avalúos catastrales de los territorios colectivos de comunidades negras existentes.

Donde:

X: Recaudo esperado del IPU para la vigencia fiscal
A: Avalúo total municipal o distrital excluyendo el avalúo de territorios colectivos de comunidades negras y el avalúo catastral de los predios exentos o excluidos.

El numerador de la expresión “X” se calcula como la sumatoria de los recaudos esperados del IPU de conformidad con las tarifas específicas en el Acuerdo Municipal o Decreto distrital para la respectiva vigencia fiscal. Así:

Donde:

S: designa las diferentes tarifas para el cobro del IPU, definidas para el municipio o distrito:
S: 1, 2, 3, …, n
as: Avalúo catastral de todos los predios pertenecientes a la tarifa S
ys: Cada tarifa de IPU

El denominador de la expresión “A” se calcula como la resta de:

A=At Atcc Aex

At: Avalúo catastral total del municipio o distrito
Atcc: Avalúo catastral de los territorios colectivos de comunidades negras
Aex: Avalúo catastral de los predios exentos y excluidos del pago de IPU

ARTÍCULO 5o. CONTROL Y VALIDACIÓN. La nación, los municipios y distritos con territorios de colectivos de comunidades negras, a efectos de la implementación de la presente metodología, desarrollarán mecanismos de control y validación de la información para asegurar con precisión el cálculo de la tarifa que debe aplicarse.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1o de abril de 2016.

El Director General,

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.

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