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RESOLUCIÓN 191 DE 2014

(octubre 20)

Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se adopta la Política de Prevención del daño antijurídico.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto número 2667 de 1999 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto número 1716 de 2009 y por la Circular externa número 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Resolución número 2993 del 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia consagran que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...) y que “en la entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...)”.

Que el artículo 16 del Decreto número 1716 de 2009, define al Comité Técnico de Conciliación como una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y Defensa Jurídica de la Entidad”. Por lo anterior es la instancia que define, adopta y ejecuta políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del ICANH fue creado mediante Resolución número 14 de 2001, modificado mediante Resoluciones números 29 de 2008 y 53 de abril de 2014, en atención a los cambios legales y reglamentarios respecto del mismo.

Que conforme con el artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, es función del Comité de Conciliación Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que en consideración de los asuntos referidos a acciones judiciales y extrajudiciales, condenas judiciales y otros, puestos en conocimiento del comité de conciliación por diversas instancias, se ha decidido adoptar los mecanismos de prevención del daño antijurídico, que busque promover, al interior de la entidad, una cultura preventiva de la gestión mediante el desarrollo activo de acciones tendientes a identificar y analizar las causas de conflictos judiciales y adoptar las medidas para evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial.

Por lo anterior, se hace necesario unificar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de este Instituto, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptar como política de prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las establecidas en las normas nacionales sobre la función pública: Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012, Ley 734 de 2002, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto número 1510 de 2013; así mismo, en materia de competencia del ICANH: artículo 72 de la Constitución Política, Ley 388 y 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, Decreto número 763 de 2009, Decreto número 833 de 2002, Decreto número 2941 de 2009 y Decreto número 1469 de 2010[1], en materia patrimonial, así como las demás normas concordantes y afines que las complementen o modifiquen.

En tal sentido la entidad acoge completamente las disposiciones contenidas en las normas anteriores y dispone la adecuación de algunos procedimientos especiales y análisis realizados, como directrices para la toma de decisiones, aplicación de políticas y criterios orientadores para la defensa de los intereses del ICANH y el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se entenderán así los siguientes conceptos:

2.1. Daño Antijurídico. Lesión patrimonial o extra patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

2.2. Prevención del daño Antijurídico. La prevención del Daño Antijurídico debe realizarse desde una doble perspectiva, una interna, que abarca la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades misionales y otra externa, que busca el pleno cumplimiento del marco legal vigente que le son aplicables.

2.3. Política de Prevención del Daño: “Uso consciente y sistemático de los recursos públicos a través de decisiones legales, administrativas, regulatorias y sobre prioridades de gasto específico que se pretende solucionar[2]”.

2.4. Políticas de Defensa Judicial: Son I) El seguimiento y estudio analítico de procesos judiciales a través de la revisión permanente de sus estados y la preparación, proyección y presentación de las actuaciones administrativas pertinentes dentro de los términos previstos por la ley en defensa de los intereses de la entidad y la salvaguarda del patrimonio público. II) La elaboración de estadísticas confiables de los mismos mediante la consolidación de bases de información sujetas a actualización permanente e igualmente la presentación de los informes requeridos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. III) Asesoría e investigación de la gestión jurídica con la implementación de capacitación constante de los funcionarios responsables de la defensa judicial de la entidad, acogimiento de experiencias y modelos exitosos de otras entidades en materia de defensa judicial. IV) Tecnificación de labores de archivo y seguimiento con la creación de tablas de retención documental, Programa de Gestión Documental, adopción de formatos por conducto del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de los distintos procesos adelantados por la entidad.

2.5. Riesgo Contractual: En la literatura internacional sobre el tema, el riesgo en las adquisiciones se define como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación[3]”. El Decreto número 1510 de 2013 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato; en todos los casos se deberá conforme los lineamientos dictados por Colombia Compra Eficiente, hacer análisis detallado de los riesgos específicos y formas de mitigarlo reduciendo así los riesgos que representa la actividad litigiosa.

2.6. Control Disciplinario. Este puede ser interno o externo. Será interno el “control disciplinario a cargo del nominador o superior inmediato del empleado[4]” y externo el ejercido de forma prevalente por la Procuraduría General de la Nación. Respecto del objetivo en el ejercicio de dicha función, se encuentra la de asegurar el ejercicio regular y eficiente de la función administrativa en atención a las normas constitucionales y legales, impidiendo que el comportamiento de los funcionarios, se vicie por ilegalidad, ya fuere por omisión o extralimitación.

2.7. Contratación Pública. Actos o negocios jurídicos generadores de obligaciones y derechos celebrados con el lleno de los requisitos y formalidades legales, susceptibles de darse entre los particulares y las entidades públicas entre sí para la consecución de los fines estatales y la satisfacción del interés general.

PARÁGRAFO. Las anteriores definiciones serán empleadas para fortalecimiento de la función administrativa y del servicio, así como para la implementación de estrategias de prevención, seguimiento y defensa del daño antijurídico.

TERCERO. ENUNCIACIÓN RIESGOS PROPIOS DEL ICANH. A continuación, de manera enunciativa se relacionan los riesgos que por el ejercicio misional de la entidad, deben preverse de manera especial:

-- Por actividades propias en el manejo de inversión o de recursos.

-- Riesgo en los contratos de obra por conservación, preservación o restauración de los bienes de propiedad de la entidad de los cuales sea responsable.

-- Riesgo en la ejecución de los procesos de contratación en etapa precontractual y contractual.

-- La aprobación y autorización de proyectos de Intervención Arqueológica.

-- Atención a derechos de petición y solicitudes de información.

-- Riesgo por almacenaje inadecuado de patrimonio, por incumplimiento de las condiciones técnicas necesarias para la conservación de las colecciones arqueológicas a su cargo.

-- Riesgo ambiental por uso inapropiado del papel.

-- Riesgo derivado por el incumplimiento de los contratistas en la ejecución de los contratos celebrados.

-- Riesgo económico por el pago de sumas de dinero a terceros, derivado de sentencias judiciales condenatorias.

-- Riesgo de afectación a Patrimonio Arqueológico de la Nación que pueda conllevar a la entidad a demandas.

-- Riesgo judicial por inadecuada representación judicial en los procesos.

-- Riesgos laborales por omisión a las reglas establecidas por la Ley 1010 de 2006.

PARÁGRAFO. Será responsabilidad del Comité de Conciliación la actualización de la Matriz de Riesgos con la identificación de los riesgos que surjan y deban inventariarse como posibles causas de daño antijurídico.

CUARTO. Algunas medidas de prevención de los Riesgos propios del ICANH.

4.1. Seguimiento estricto a las políticas públicas de la entidad y aplicación debida.

4.2. Atención inmediata a los casos reportados de posible afectación al patrimonio arqueológico de la Nación.

4.3. Fortalecimiento en el recurso humano y técnico que atiende los procesos judiciales y administrativos en que es parte el ICANH.

4.4. Ajustes y modificación a los procedimientos establecidos para intervención del patrimonio arqueológico, atendiendo las falencias identificadas.

4.5. Estrategias de protección y conservación de patrimonio arqueológico a desarrollar con la debida corresponsabilidad de los entes territoriales.

4.6. Implementación de medidas estratégicas para evaluar y corregir los inconvenientes en el clima laboral de la entidad.

4.7 Seguimiento estricto a la normatividad vigente en materia de contratación.

QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha su publicación en el Registro Distrital y deroga disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 2014.

El Director General (E),

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

* * *

1. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

2. Guía para la generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico, marzo de 2013.

3. DIMITRI N., PIGA, G., SPAGNOLO G., Handbook of Procurement. New York: Cambridge University Press, 2006.

4. Corte Constitucional. Sentencia C-244/96 MP doctor Carlos Gaviria Díaz.  

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