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RESOLUCIÓN 2183 DE 2015
(junio 25)
Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2009 de 2014.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar las especies agrícolas y forestales.
Que corresponde al ICA conceder, suspender o cancelar registros, directamente o a través de los entes territoriales, en los asuntos propios de su competencia.
Que el ICA mediante Resolución número 2009 de 2014 estableció los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite.
Que el artículo 11 de la citada resolución otorgó un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que los predios productores de palma de aceite estén registrados ante el ICA, el cual se vence el próximo 2 de julio de 2015.
Que los cultivadores de palma de aceite en el país y el gremio palmicultor en general, han solicitado se amplíe el plazo otorgado para el citado registro, encontrando el Instituto razonable su requerimiento y procede a modificar la resolución 2009 de 2014, ampliando el plazo de registro por seis (6) meses más.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Modificar el artículo 11 de la Resolución número 2009 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 11. Los cultivadores de palma de aceite en el país tendrán un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los predios productores de palma de aceite estén registrados ante el ICA conforme a los requisitos aquí establecidos, sin perjuicio de los tiempos administrativos establecidos en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente resolución, para que el ICA otorgue el registro.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Modificar el artículo 12 de la Resolución número 2009 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 12. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título I Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Adicionar el artículo 13 a la Resolución número 2009 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número 2009 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015.
El Director General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.