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RESOLUCIÓN 13583 DE 2017
(octubre 27)
Diario Oficial No. 50.420 de 17 de noviembre de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para la vigencia 2017 y se dictan otras disposiciones.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que lo sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.
Que el artículo 209 ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto número 1069 de 2015, en su artículo 2.2.4.3.1.2.1, establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que a su vez el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mencionado decreto, determina que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que, actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del mencionado decreto, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.
Que mediante Resolución número 004782 de fecha 7 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece el Comité de Conciliación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se estipuló como una de las funciones de dicho Comité “Formular y ejecutar Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, conforme a lo dispuesto en el primer numeral del artículo tercero de dicha resolución.
Que con la adopción de la política de prevención del daño antijurídico al interior del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se pretende identificar los riesgos de las áreas administrativas y técnicas que generan litigiosidad con el fin de minimizar los eventos generadores de daño antijurídico.
Que al interior del Comité de Conciliación número 150 del 27 de septiembre de 2017, la oficina Asesora Jurídica, presentó el documento denominado “Política para la Prevención del Daño Antijurídico al interior del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)”, la cual fue analizada, discutida y aprobada por la totalidad de los miembros de esta instancia.
Que la misma fue formulada de acuerdo con los lineamientos y metodología elaborados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo señalado en el Oficio con radicado número 20173000064731 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la Dirección de Políticas y Estrategias de dicha Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para la vigencia 2017, aprobada por el Comité de Conciliación en sesión número 150 celebrada el 19 de septiembre de 2017, con el fin de minimizar los eventos generadores de daño antijurídico, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La Política de Prevención del Daño Antijurídico que adopta el Instituto Colombiano Agropecuario para la vigencia 2017, mediante este acto administrativo, será divulgada a través de los medios de comunicación internos de la entidad.
ARTÍCULO 2o. El Comité de Conciliación en conjunto con las diferentes áreas de la entidad, actualizará las nuevas causas que generen mayor probabilidad de riesgos constitutivos de daño antijurídico.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, el comité de conciliación del Instituto, realizará seguimiento a las acciones y/o medidas que se han implementado por cada una de las áreas para minimizar los riesgos previamente identificados como constitutivos del daño antijurídico.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todos sus términos la Resolución número 003516 del 31 de octubre de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2017.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.