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RESOLUCIÓN 2031 DE 2005
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 46.135 de 28 diciembre de 2005
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se fija el trámite para el registro contable de contingencias, provisiones y pagos derivados de reclamaciones, conciliaciones, procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon.
LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 33 de 1985; Decreto 1203 de 1985, artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, Circular Externa número 066 de 2001 expedida por la Superintendencia Bancaria; Circular 034 de 2000 emanada de la Contaduría General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 33 de 1985 creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República adscrito al Ministerio de la Protección Social; como un Establecimiento Público del Orden Nacional, dotado de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente, y cuyo objeto es la prestación de Servicios Médico-Asistenciales y el reconocimiento y pago de las prestaciones Económicas de los Congresistas, Empleados del Congreso y del Fondo de Previsión Social;
Que mediante la Ley 33 de 1885 artículo 19 se establece que el Director del Fondo cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento del Fondo y que no estén taxativamente reservadas a otra autoridad;
Que la Ley 38 de 1989, en su artículo 16, dispone que la forma de pago de las sentencias a cargo de la Nación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes;
Que los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo señalan las formas y los términos como deben cumplirse las condenas en contra de la Nación y entidades territoriales y descentralizadas;
Que en virtud de las normas citadas el Gobierno Nacional expidió los Decretos 768 de 199… “por el cual se reglamentan los artículos 2o, literal f), del Decreto 2112 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley … de 1989 “y 818 de 1994 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 de 1994 los que establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, así como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos descritos incumpla la aplicación de los mismos;
Que a su vez la Ley 446 de 1998, en su artículo 60, determina las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el trámite de pago de las condenas en contra de las entidades públicas;
Que dando cumplimiento a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la Superintendencia Bancaria mediante Circular Externa número 066 de 2001 reguló lo concerniente al reporte de contingencias pasivas y provisiones derivadas de procesos judiciales en contra de pronunciamientos de autoridades administrativas y/o jurisdiccionales y de reclamaciones presentadas ante las entidades;
Que con fundamento en lo establecido en los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley 928 del 23 de julio de 1996 <sic> , la Contaduría General de la Nación expidió la Circular 034 de 2000 impartiendo instrucciones relativas al adecuado reconocimiento, registro y revelación de la extinción de las obligaciones derivadas de las sentencias y conciliaciones judiciales o laudos arbitrales a través de las compensaciones;
Que dentro de lo establecido en la Circular 34 de 2000 se define el tratamiento contable para el debido reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales o laudos arbitrales de los organismos que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación obligados al pago de estas y define los registros contables básicos derivados de la compensación y d e los diferentes mecanismos de pago, que deben efectuar los entes públicos como producto del cumplimiento de las sentencias y conciliaciones;
Que el artículo 1o del Decreto 2126 de 1997, “por medio del cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, sobre el cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales”, preceptuó lo siguiente: “Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la Subdirección de Recaudación de impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que se hace necesario fijar las responsabilidades de todas y cada una de las dependencias que hacen parte del proceso de provisión y pago de contingencias derivados de reclamaciones y procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <En * Ver Notas de Vigencia> Fijar el trámite para el registro contable y pago de contingencias y provisiones derivadas de reclamaciones y procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon, definiendo responsabilidades de todas y cada una de las dependencias de la entidad involucradas en el proceso; el cual se surtirá de la siguiente manera:
I- Trámites a Cargo de la oficina Asesora Jurídica:
a) En el momento de la notificación de la demanda, fallo o conciliación, deberá informar a la Secretaría General* y a la División Administrativa y Financiera* o la Dependencia que haga sus veces lo siguiente:
Nombres y apellidos o razón social completos del demandante, dirección, teléfono y domicilio, incluido el de su apoderado si lo hubiere.
Número de identificación personal, cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria si lo tiene disponible, según el caso.
Dirección que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, determinando el posible monto a cargo de la nación o del órgano que sea una sección del presupuesto General de la Nación según sea el caso.
Clase y número de proceso, objeto, así como la identificación de la dependencia judicial en que cursa el proceso y deberá informar cuál es el valor de las pretensiones del demandante.
En el evento en que sea sentencia deberá informar además número y fecha de la providencia o auto de conciliación y fecha de la ejecutoria.
b) En el evento de existir sentencia además de lo descrito en el literal anterior deberá anexar copia auténtica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, debidamente ejecutoriado, expedida por la secretaría de la respectiva autoridad judicial, sin ser necesario que se aporte inmediatamente la liquidación y aprobación de las costas.
c) Si el beneficiario o apoderado de este, solicitan el pago directo de la sentencia o conciliación, deberán aportar ante Fonprecon -Oficina Asesora Jurídica, los siguientes documentos:
Memorial dirigido a Fonprecon -Oficina Asesora Jurídica, suscrito por el beneficiario o apoderado, informando nombres y apellidos o razón social completos del demandante, dirección, teléfono y domicilio donde puedan notificarse de cualquier actuación administrativa del Fondo en cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio.
Copia auténtica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, debidamente ejecutoriado, expedida por la secretaría de la respectiva autoridad judicial.
Certificación sobre el número y titularidad de la cuenta bancaria, corriente o de ahorros, donde deba efectuarse la consignación del monto de la condena u obligación a pagar.
Copia auténtica de la liquidación de costas y el auto que las aprueba, debidamente ejecutoriado.
Poder otorgado por el beneficiario de la condena o acuerdo conciliatorio con la facultad expresa para recibir dirigido a Fonprecon.
Una vez recibida esta solicitud, la Oficina Asesora Jurídica adelantará el siguiente trámite:
Abrirá expediente de pago y remitirá inmediatamente con oficio, toda la documentación a la División Administrativa y Financiera* para su pago, pago que deberá hacerse dentro de los términos y plazos fijados en la Ley, en todo caso para evitar dobles pagos la Oficina Asesora Jurídica informará en el oficio si existe proceso ejecutivo a continuación del ordinario y de la existencia de embargos sobre bienes muebles o inmuebles o cuentas de Fonprecon, decretados para obtener el pago de la obligación.
Efectuado el pago de la sentencia, conciliación o costas y recibida la comunicación por parte de la Secretaría General*, la Oficina Asesora Jurídica anexará la misma al expediente del proceso.
El expediente se utilizará como mecanismo para la realización de informes estadísticos y para adoptar mecanismos de prevención de las situaciones generadoras de las condenas o de los acuerdos conciliatorios en contra del Fondo, así como documentación auxiliar para eventuales acciones de repetición.
Del trámite final de pago de una sentencia condenatoria o conciliación, la Oficina Asesora Jurídica rendirá informe a la Procuraduría General de la Nación, para los fines de que trata el inciso segundo del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
Ningún otro funcionario o dependencia del Fondo, luego de verificada la documentación por la Oficina Asesora Jurídica, podrá exigir nuevamente la documentación presentada para el pago, excepto cuando se trate de dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades de índole judicial, fiscal, disciplinario o de control interno.
PARÁGRAFO. La información enviada por la Oficina asesora Jurídica mediante el trámite establecido en este acápite, servirá de base para que la Secretaría General* a través de la División Administrativa y Financiera* elabore, consolide y presente a todas las autoridades de control la información y los cuadros de pagos de sentencias y conciliaciones así como la información contable y registro de provisiones y contingencias derivadas de las reclamaciones y procesos judiciales y administrativos en contra de Fonprecon.
II - A Cargo de la Secretaría General*:
a) Recibido el expediente debidamente tramitado por la Oficina Asesora Jurídica, la Secretaría General* deberá proceder, así:
Con apoyo de la dependencia respectiva deberá liquidar la condena a pagar excepto cuando la sentencia o conciliación contenga sumas concretas liquidadas.
El ordenador del gasto solicitará a la Sección de Presupuesto* el certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalde el pago de la sentencia o conciliación.
Autorizado el pago de lo ordenado en la sentencia o conciliación se remitirá nuevamente a la Sección de Presupuesto* para la expedición del registro presupuestal.
Si la sentencia o conciliación versa sobre reconocimiento de pensiones, se procederá en la forma establecida en este acto administrativo para los procesos y conciliaciones y la responsabilidad de abrir y conformar el expediente será a cargo de la División de Prestaciones económicas*, quien lo enviará a la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y visto bueno, requisito sin el cual no podrá realizarse el trámite para pago.
Tratándose de sentencias de reintegros laborales, la Secretaría General* a través de la dependencia competente deberá inmediatamente reintegrar al beneficiario de la sentencia mediante acto administrativo y remitir a la dependencia correspondiente copia del acto que ordenó el reintegro, para que esta proceda a liquidar los emolumentos ordenados en la sentencia y se procederá a su pago.
La Secretaría General* a través de la Dependencia correspondiente certificará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Oficina Asesora Jurídica o cuando lo solicite dicha oficina, sobre los abonos en cuentas de los pagos de sentencias y conciliaciones.
ARTÍCULO 2o. Son responsables de la debida ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución todos los funcionarios a cargo de las dependencias involucradas en los trámites aquí establecidos, así como el personal que interviene en cada dependencia para adelantar el procedimiento descrito.
ARTÍCULO 3o. El procedimiento fijado en el presente acto administrativo se cumplirá con observancia de lo establecido en los artículos 83, 84 de la Constitución Política, la Ley 38 de 1989 artículo 16; artículos 1o, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998; Decreto 768 de 1993 y 818 de 1994, Circular 034 de 2000, mediante Circular Externa número 066 de 2001 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás normas de carácter interno del Fondo que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.